REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de Mayo de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS: HILDA MILAGROS VELASQUEZ MARIN quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 02-06-82, de 21 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.748.212, de estado Civil soltero, residenciado en la Urb. Augusto Malve Villalba, vereda 62, casa N° 08, frente a la Estación de Bomberos, Boca del Río; ANAIZETH DEL VALLE MARIN MARIN quien es Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 13-02-82, de 23 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.896.714, de estado Civil soltero, residenciado en la Urb. Augusto Malavé Villalba, vereda 52 casa N° 07 de color azul; ZULEIMA COROMOTO COFFI quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, nacida en fecha 21-11-74, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Urb. Augusto Malavé Villalba, casa N° 02 de color azul, frente al Stadium Luis Aparicio, Boca del Río , titular de la cédula de identidad N° 13.348.065; CRUZ MILAGROS NARVAEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 22-12-80, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Urb. Augusto Malavé Villalba, casa N° 28 de color verde frente a los Bomberos Boca del Rió, titular de la cédula de identidad N° 14.359.344; CRUZ ALEJANDRA NARVAEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 12-03-77, de 27 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Vendedora, residenciada en la Urb. Augusto Malavé Villalba, vereda 51, casa N° 28 de color verde frente a los Bomberos, Boca del Río, titular de la cédula de identidad N° 12.674.325; MARIA JESUS MARIN GONZALEZ quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Boca del Río Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 24-12-85, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Urb. Augusto Malavé Villalba, vereda 46 casa N° 03 de color verde cerca del Estadium Luis Aparicio, titular e la cédula de identidad N° 17.654.629 y ARNALDO LUIS NARVAEZ quien es Venezolano, natural de Boca del Río, nacido en fecha 05-02-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urb. Augusto Malavé Villalba, vereda 52, casa N° 9, sin frisar cerca del estadium Luis Aparicio, titular de la cédula de identidad N° 17.655.684.
DEFENSA: DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.
FISCAL: DRA. YAMILETH ARAUJO ROJAS, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.
DELITOS: ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el articulo 432 del Código Penal para la ciudadana HILDA MILAGROS VELASQUEZ MARIN; y el delito previsto en el articulo 433 ejusdem como lo es el de ABORTO PROVOCADO para los ciudadanos ANAIZETH DEL VALLE MARIN MARIN; ZULEIMA COROMOTO COFFI; CRUZ MILAGROS NARVAEZ FERNANDEZ; CRUZ ALEJANDRA NARVAEZ FERNANDEZ, MARIA JESUS MARIN GONZALEZ y ARNALDO LUIS NARVAEZ.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1, considera este Tribunal que se encuentra evidenciada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, lo cual e evidencia de las actas que trae el Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el articulo 432 del Código Penal para la ciudadana HILDA MILAGROS VELASQUEZ MARIN; y el delito previsto en el articulo 433 ejusdem como lo es el de ABORTO PROVOCADO para los ciudadanos ANAIZETH DEL VALLE MARIN MARIN; ZULEIMA COROMOTO COFFI; CRUZ MILAGROS NARVAEZ FERNANDEZ; CRUZ ALEJANDRA NARVAEZ FERNANDEZ, MARIA JESUS MARIN GONZALEZ y ARNALDO LUIS NARVAEZ. SEGUNDO: En relación al ordinal segundo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos para considerar que los ciudadanos HILDA MILAGROS VELASQUEZ MARIN; ANAIZETH DEL VALLE MARIN MARIN; ZULEIMA COROMOTO COFFI; CRUZ MILAGROS NARVAEZ FERNANDEZ; CRUZ ALEJANDRA NARVAEZ FERNANDEZ, MARIA JESUS MARIN GONZALEZ y ARNALDO LUIS NARVAEZ han sido los autores de los delitos que aquí se persiguen estos elementos son Acta policial suscrita por los funcionarios de la base Operacional N° 10 de la Policía del Estado quienes practican la detención de los imputados; Acta N° 944, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practican Inspección Ocular en la residencia donde ocurrieron los hechos; Acta N° 945, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practican Inspección Ocular sobre los objetos recuperados estos son: Una sabana de color blanco con manchas de color pardo rojizo, una toalla de color blanco con rayas de color verde, una pantaleta de color negra con manchas de color pardo rojizo, una caja de zapatos de color azul y negro deteriorada; Acta de Inspección Ocular N° 946, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practican examen externo al cadáver (feto); Examen interno y externo, suscrito por la Patólogo Forense Fanny G. Díaz Díaz, practicado al feto. Examen Ginecológico practicado a la ciudadana HILDA MILAGROS VELASQUEZ MARIN. TERCERO: Vista la solicitud de la Representación Fiscal y la defensa por medio de la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, y tomando en consideración que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de 10 años en su limite máximo, en consecuencia este Tribunal DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada cinco (05) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida del Estado sin la autorización del Tribunal. CUARTO: Se ordena la prosecución del presente caso como ordinario. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Norma Adjetiva Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCY QUINTANA
Causa N° 3C-8238/ 8239-4
JCB/FQ/JCC
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