| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción, 25 de Mayo de  2004
 193* y 144*
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 
 LIBERTAD PLENA
 
 IMPUTADO  JOSE LUIS SALAS JUARES, quien es venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.241, nacido en fecha 23/07/81, de 22 años de edad, residenciado en  Playa Moreno, casa de color verde con rosado, Calle Gabriel Serra,  a tres casa de la Gallera, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,
 
 DEFENSA DRA CAROLINA ANGULO
 
 FISCAL DR. JESUS FIGUEROA
 
 DELITO  NINGUNO
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
 PRIMERO En virtud de que no están llenos los extremos del Art. 250 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber delito  y de conformidad con los principios establecidos en los Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal  en relación a Presunción de inocencia EN CONCORDANCIA CON EL ART 49 ord. 2 de la constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se decreta la Libertad Plena del Imputado SEGUNDO Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria
 
 Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
 
 
 DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. FRANCY QUINTANA
 
 
 En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. FRANCY QUINTANA
 
 
 ACT NRO. 3C-8237
 
 
 |