REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 22 de Mayo de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
JOSE MANUEL ARISMENDI LAREZ, quien es Venezolano, natural del Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18 de Junio de 1984, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.110.973, residenciado en La Asunción, Calle La Ceiba, casa N° 10-11, de color empotradas en piedritas de rejas color beige, cerca del Liceo Náutico, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta,
AVILIO ALFONSO, GUERRA APONTE, quien es Venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1984, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° V-18.112.072, residenciado en La Asunción, calle 4 de Mayo, frente al Gimnasio, casa de Color blanca y roja, cerca del Melao Criollo, Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; y
JOGLYS RAMON, RODRIGUEZ DIAZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de Junio de 1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.920.017, residenciado en La Asunción, soltero, calle la Noria, casa 5-35, al lado del paloapique, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. ANASTACIO RIVERO, Defensa Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.008
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que los imputados JOGLYS RAMON RODRIGUEZ DIAZ, AVILIO ALFONSO, GUERRA APONTE Y JOSE MANUEL ARISMENDI LAREZ, son los autores autor o partícipe del delito que se le imputa, estos elementos son: acta Policial Flagrante, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 03 del INEPOL, en la cual se señala las circunstancias de detención de los imputados, Avaluó real a la droga incautada, Experticia Química Botánica y Experticia Toxicologica en vivo,
TERCERO: Por cuanto no hay elementos que hagan pensar que en la presente causa estamos en presencia de peligro de fuga o de obstaculización, toda vez que la pena del delito que nos ocupe no excede de 10 años en su límite máximo, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salir del Estado Nueva Esparta sin la autorización previa del Tribunal.
CUARTO: Llenos como están los extremos del artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal, se decreta la Flagrancia, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos en relación a los envoltorios de drogas reflejado en las actas. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. MAXIMILIANA GIL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAXIMILIANA GIL MILLAN
ACT NRO. 3C-8131-4
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