HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano ALVARO LUIS ANTON, celebrada por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado el articulo 418 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la representación fiscal.
Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: PRIMERO: En relación al planteamiento del representante de la víctima esta Juzgadora considera que tal violación a los derechos de su representado no se efectuó, toda vez que si bien es cierto los Jueces de la Republica deben velar por el acatamiento de las normas jurídicas y por que se respeten los derechos y garantías de las partes en el Proceso Penal, le corresponde a los Fiscales del Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal y en el caso que nos ocupa, el Fiscal que lleva el proceso acusó en su oportunidad legal, al imputado de autos por la comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, con lo que dio fin a la etapa de Investigación. Después de lo cual en repetidas oportunidades el representante de la victima introdujo escritos mediante los cuales solicitaba la práctica de ciertas diligencias que a su criterio beneficiarían las pretensiones de su representado, pero es el caso que esas diligencias le correspondían ser solicitadas ante la Fiscalia del Ministerio Publico durante la etapa de investigación, haciendo imposible a esta Juzgadora retrotraerse a etapas precluidas del proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 297 de la Norma Adjetiva Penal, se declara desistida la Querella presentada por la victima ciudadano CARLOS ALBERTO QUIJADA, debidamente asistido por el DR. ALFREDO MALAVER, mediante la cual acusa al imputado ALVARO LUIS ANTON por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, toda vez que en este mismo acto los arriba nombrados han manifestado su voluntad de desistir de la misma. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa de que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del Imputado ALVARO LUIS ANTON, alegando el desistimiento de la querella hecho por la victima en este acto, toda vez que el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, es un delito de acción publica, por lo cual es perseguible de oficio. CUARTO: De conformidad con lo establecido 330 numeral 2 se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal; QUINTO: De conformidad con lo establecido 330 numeral 9 se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la fiscalia. SEXTO: Visto que el imputado de autos no se acogió a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos, se ordena la apertura a juicio oral y público de y se ordena a la secretaria remitir al tribunal de Juicio correspondiente. SEPTIMO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que goza el acusado ALVARO LUIS ANTON. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: ALVARO LUIS ANTON, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta nacido en fecha 16-03-84, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.112.030, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Miranda casa N° 57, Sector Las Salinas Juangriego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto: En fecha 16 de noviembre de 2002, el hoy acusado ALVARO LUIS ANTON, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 05, Delegación Juangriego, momentos de haber agredido con una botella al ciudadano Carlos Alberto Quijada, quien presentó una herida contusa y cortante en flanco derecho del abdomen de 3,5 cm de longitud, herida cortante en región escapular izquierda suturada de 6 cm de longitud, herida cortante en región dorsal del tórax posterior suturada de 2 cm de longitud, múltiples excoriaciones lineales en tórax posterior miembro superiores tórax anterior y hemipelvis derecha, huella de mordedura humana en región braquial izquierda, contusión escoriada en ángulo interno bipalpebral izquierda; para un tiempo de curación de ocho (08) días salvo complicaciones
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 418 del Código Penal como lo es, el delito de LESIONES LEVES, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal N° 2701 de fecha 18 de noviembre de 2002, suscrita por la Dra. Elvia Andrade, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios PEDRO LEON, JUAN MARCANO y JOSE GREGORIO JIMENEZ, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Declaración de la Dra. Elvia Andrade, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaración de los testigos presenciales ELADIO DEL JESUS INDRIAGO y DUBRASKA JOSEFINA ALFONSO GUZMAN, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la fiscalía.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ALVARO LUIS ANTON.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Francy Quintana.
CAUSA 3C-306
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