REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 13 de Mayo de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: JUAN JOSE NARVAEZ
DEFENSA: DRA. LUISA CARREYÓ, Defensor Privado
FISCAL: DR. EFRAÍN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
PRIMERO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que este Tribunal considera que si existen suficientes elementos de convicción, tales como la denuncia interpuesta, y el acta policial levantada. SEGUNDO: Considera este Tribunal,
respecto al requisito establecido en el ordinal segundo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, que existen suficientes elementos de convicción que hacen considerar que el hoy imputado JUAN JOSE NARVAEZ es el autor o partícipe del delito que hoy se le imputa, como es el POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos que son Orden de Allanamiento N° 1C-495-4, emanada del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Mayo de 2004; Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Base Operacional N° 4 de la Policía del Estado, quienes practican la detención de los ciudadanos. Acta de declaración del testigo Luxeina del Valle Vásquez, quien presencio la detención del
imputado y el decomiso de la droga incautada. Experticia Botánica y Toxicologíca suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre la Droga incautada. TERCERO: Ahora bien, considera quien aquí decide, y en base a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en virtud de la pena que podría llegar a imponerse la cual no excede de tres años en su limite máximo, no se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, en consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JUAN JOSE NARVAEZ, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oída la solicitud de la Representación Fiscal, se decreta la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto faltan actuaciones por practicar. Líbrese las correspondientes Boleta de libertad. Déjese copia de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCY QUINTANA
ACT NRO. 3C-8050 -04
|