La Asunción, 24 de mayo de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS: RICHARD LUIS LEMUS SEGURA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (1980), con 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.425, se desempeña como panadero, con cuarto grado de escuela básica como nivel de formación académica, domiciliado en la Calle San Rafael, en una residencia de Víctor Villarroel, al lado de la Carpintería, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; JOSE MIGUEL CASTRO LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha Seis (06) de Noviembre de Mil Ochenta y cuatro (1984), con 20años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.848.365, se desempeña como albañil, con noveno grado de escuela básica como nivel de formación académica, domiciliado en Calle San Nicolás, con calle Luis Castro, casa S/N, de color verde con marrón, en la Cauchera León, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCAT
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 de la Ley Adjetiva Penal continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico ha manifestado en este acto, que faltan actuaciones por practicar. SEGUNDO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que evidentemente nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito en el artículo 472 de|l Código Penal, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. TERCERO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decidora estima que existen elementos de convicción procesal para estimar que ha existido la participación de los imputados JESUS MIGUEL CASTRO LEON y RICHARD LUIS LEMUS en los hechos que en este acto les son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado código, estos elementos son: El Acta de Detención Flagrante de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2004, la entrevista testifical del ciudadano PETTER HECHENAGUZIE TAFFIN y el acta de reconocimiento legal N° D14-5621 de fecha 22 de mayo de 2004, practicada a los objetos recuperados CUARTO: Encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, esta juzgadora decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° de la Norma Adjetiva Penal consistente en presentaciones cada treinta (30 días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Libertad y anexa a oficio envíese a Brigada Ciclista de la Policía del Estado y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA,
Merling Marcano
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Merling Marcano
2C-7881-4YCM/jcc
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