La Asunción, 24 de Mayo de 2004
193* y 144*



IMPUTADO: ABRAHAN JOSE MARIÑO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 9-10-77, titular de la cédula de identidad N° 15.429.900, de Profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado en el Espinal, calle El Progreso, al lado de la Farmacia y del Kiosco de Pepsi Cola, casa Nª 15, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta..-

DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN PAULO MOLINA.-


FISCAL: ABG. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.-

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , tipificado en el artículo 455 ORDINALES 3ª Y 6ª 5° del Código Penal.-


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

DECIDE:

PRIMERO Se autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 de la Ley Adjetiva Penal continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público ha manifestado en este acto que faltan actuaciones que practicar:_ SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de que acuerde un cambio de calificación, por cuanto nos encontramos ante el inicio de la investigación, y le corresponde al Fiscal del Ministerio Público determinar la calificación que corresponde.- TERCERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito, como lo es el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 ORDINALES 3ª Y 6ª del Código Penal.- CUARTO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decisora estima que existen elementos de convicción procesal para estimar la participación del imputado ABRAHAN JOSE MARIÑO en los hechos, que en este acto les son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado Código, estos elementos son: Acta Policial suscrita por los Funcionarios de la Brigada de Circulación y Seguridad Vial del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, quienes practican la detención del imputado; Acta de entrevista suscrita pos los ciudadanos MILANGGI DEL VALLE VELÁSQUEZ DE SALAZAR, GLADIS JOSEFINA SALAZAR, testigos del hecho punible; Experticia de Reconocimientos a las piezas que guardan relación con el hecho QUINTO: Encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, esta juzgadora observa que, visto que por la pena que podría llegar a imponerse, puede estimarse que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que se DECRETA SU LIBERTAD y en acatamiento al principio de proporcionalidad de las medidas, se le impone Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 373, 248 y 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse al sitio del suceso.- Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad, así como el respectivo oficio.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Excarcelación y anexa a oficio y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. GREGORY LUNAR MILLAN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. GREGORY LUNAR MILLAN.


ACT NRO. 2C-7879-4