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La Asunción, 24 de Mayo de  2004
 194* y 145*
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 IMPUTADO: OSCAR JOSE PEREDA,  de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha  Veintiocho (28) de Octubre   de Mil Novecientos Setenta y nueve  (1969),  con 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.380.689, se desempeña como trabajador del Mercado,  con tercer grado  de  escuela básica como nivel de formación académica, domiciliado en  Achipano, Tercera Calle, Calle Caracuei, frente a la Escuela,  casa s/n, de color  verde, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
 
 FISCAL: ABG. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.
 
 DEFENSA: JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Penal de Este Circuito Judicial Penal.
 
 DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA   tipificado en el artículo 455 ordinal 6 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal.
 
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
 
 PRIMERO: Se autoriza  de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 de la Ley Adjetiva Penal  continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscal Del Ministerio Publico ha manifestado en este acto, que faltan actuaciones por practicar. SEGUNDO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA   tipificado en el artículo 455 ordinal 6 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal. TERCERO: Considera  este Tribunal que si existen suficientes elementos de convicción, que hacen considerar que el hoy imputado OSCAR JOSE PEREDA es  el autor o partícipe del delito que hoy se le imputa, como es el  de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA   tipificado en el artículo 455 ordinal 6 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, elementos que son, tales como acta policial levantada por funcionarios de la Brigada Motorizada de Inepol quienes practican la detención del hoy imputado; declaración del ciudadano OMAR JOSE AVILA, testigo presencial de la comisión del hecho punible; así como el reconocimiento legal practicado a los objetos recuperados. CUARTO: Ahora bien, considera quien aquí decide, y en base a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en virtud de la pena que podría llegar a imponerse la cual no excede de tres años en su limite máximo, no se encuentra acreditado el Peligro de Fuga,  en consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSCAR JOSE PEREDA, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta  (30) días;  igualmente la prohibición de acercarse al sitio del suceso,  de acuerdo con lo previsto en el  ordinal    3° y 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boleta de libertad. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.
 
 Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad  y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
 
 
 DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
 
 
 
 EL  SECRETARIO,
 
 
 
 ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
 
 En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
 
 EL  SECRETARIO,
 
 
 
 ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
 ACT NRO. 2C-7878-4
 
 YCM/jcc
 
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