La Asunción, 18 de Mayo de 2004.
194º y 145º
En la presente causa, el ciudadano Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó se decretará el SOBRESEIMIENTO de la Investigación seguida a la ciudadana NADEZCA JOSE GONZALEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
I
En el acto de la Audiencia Preliminar, fijada en la presente Causa, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, señala que analizados debidamente los elementos de convicción cursantes en las actas, ha llegado a la convicción de que la ciudadana NADEZCA JOSE GONZALEZ SALAZAR, su única participación en los hechos fue el haber estado en el interior de la casa al momento de practicarse el allanamiento, no habiendo otro elemento que la incrime como autora en los hechos atribuidos, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento de la Causa, por no poderle atribuir ese hecho a ella…
II
Este Tribunal observa que, el sobreseimiento, procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 1° el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda atribuírsele al imputado. Cuando el legislador expresa que el “hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata, del supuesto de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “no pueda atribuírsele al imputado”, pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación.-
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el ordinal primero del artículo 318 ejusdem.-
DECISION
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la Investigación seguida a la ciudadana NADEZCA JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° 15.676.416; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, 0rdinal 7° ejusdem y 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. SEGUNDO:, Se pone fin al procedimiento y cesan todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas en la presente causa, en contra de la ciudadana NADEZCA JOSE GONZALEZ SALAZA, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez de Control N° 02
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. GREGORY LUNAR MILLAN.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. GREGORY LUNAR MILLAN.-
Causa Nº C2- 7189-04
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