La Asunción 13 de Mayo de 2004.-
193º y 144º

Vista la solicitud de Revocación de Caución Real, formulada por el Doctor EFRÉN GÓMEZ MEDINA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.076, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos MARCELINO RIOS ALCALA y BONALDI NAPOLEON RODRIGUEZ MATA.-

Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
I
De la revisión de la causa, se desprende que la Defensa alega entre otras cosas, “….se les autorice a mis defendidos a movilizar sus Cuentas de Ahorro junto con sus intereses que por la suma de Bs. 2.425.000,oo cada uno de ellos, deposito en fecha 16 de julio del año 2003, en el Banco Industrial de Venezuela, con motivo de la constitución de la Fianza ordenada por 125 unidades Tributarias……En consecuencia, sólo proceden medidas cautelares sustitutivas, las cuales fueron dictadas en la FASE PRELIMINAR como presupuestos para la procedencia de las medidas cautelares decretadas ad- initio…Desde el mes de julio del 2.003, hasta el 23 de Abril del año 2.004, es decir por espacio de 9 meses, mis defendidos han dado cabal cumplimiento a sus obligaciones provisorias impuestas, y prosiguen acatando las nuevas impuestas….No obstante, hemos concluido la etapa primaria del proceso, y al celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, hemos entrado a la Fase Intermedia….Al verificarse la Audiencia Preliminar en fecha 23-04-2004, el Tribunal de conformidad con nuestra solicitud, amparada en el artículo 553 del Copp, el cual ordena aplicar el Copp anterior, por ser más favorable a mis defendidos…El régimen de Prueba fue dictado por el término de 2 años, conforme al artículo 39 DEL Copp anterior….en la Audiencia Preliminar celebrada el 23 de Abril del año 2.004, no contempla en ninguno de los once (11) ordinales del Artículo 39 del Copp anterior, la pretendida MEDIDA DE CAUCION REAL, que le fue dictada por el Copp Vigente……Con las anteriores razones y consideraciones hemos demostrado desde el Plano Jurídico hasta el económico, la improcedencia del mantenimiento de la medida de caución real aún vigente. No obstante y de conformidad con el último párrafo del Artículo 39 del Copp anterior, por ser norma más favorable a mis defendidos…. Finalmente pedimos que se suspenda la medida de caución real aludida por ser ilegal de acuerdo con el nuevo régimen de pruebas concedido a mis defendidos, y se les permita la movilización de las cuentas bancarias de su propiedad…..

II
Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” . Este Tribunal, visto el escrito presentado, observa que, es oportuno precisar lo siguiente: PRIMERO: al imputado se impone de medidas preventivas de las cuales puede constar una medida cautelar sustitutiva, lo cual justifica para garantizar efectivamente las finalidades del proceso; la Caución Económica, se impone, a fin de garantizar que el imputado, asista a los actos del proceso y se presente voluntariamente; de las actas se evidencia que el Representante del Ministerio Público, presentó su acto conclusivo, y los imputados comparecieron a la misma, realizadonse la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordena por efecto extensivo, levantar la Caución Económica (Fianza), impuesta a los ciudadanos MARCELINO RIOS ALCALA, BELTRAN JOSE CARABALLO SALAZAR, BONALDY RODRIGUEZ MATA Y FRANCISCO RAMON MATA DIAZ.- ASI SE DECIDE.-



DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: se ordena por efecto extensivo, levantar la Caución Económica (Fianza), impuesta a los ciudadanos MARCELINO RIOS ALCALA, BELTRAN JOSE CARABALLO SALAZAR, BONALDY RODRIGUEZ MATA Y titulares de la Cédulas de Identidad N° 3.824.861, 3.825.658, 4.578.856 Y 2.167.713, respectivamente, decretadas en fecha 09 de Julio de dos mil tres, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; de igual manera se levanta la Caución Económica (Fianza), impuesta al ciudadano FRANCISCO RAMON MATA DIAZ, decretada en fecha 18 de JULIO DEL 2003, POR EL Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.- Librese oficio al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Estado Nueva Esparta, notificando que los referidos ciudadanos podrán movilizar sus cuentas como Titulares de las mismas.- Desglosese las libretas de ahorros consignadas en la presente causa y entréguese a cada uno de sus titulares.-Notifíquese a las partes, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
El Secretario Temporal

Abg. GREGORY LUNAR -


CAUSA Nº: 2C- 2073-2181.-