REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción 20 de Mayo de 2004
194° y 144°
ASUNTO : OP02-X-2004-000001
PARTE RECUSANTE: Dr. JOSE ANTONIO OCANDO.
PARTE RECUSADA: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. Dra. GLADYS MAITA.
MOTIVO: RECUSACION
En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2004, siendo las Diez horas de la mañana, (10:00 AM), oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Recusación propuesta por la parte recusante, abogado en ejercicio JOSE ANTONIO OCANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 629.921, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.269, contra la Ciudadana GLADYS MAITA, Juez de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, encontrándose presente por la parte RECUSADA la ciudadana GLADYS MAITA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.229.150. En la Audiencia Oral y Pública la cual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la misma no fué reproducida en forma audiovisual, por encontrarse los equipos audiovisuales reproduciendo una Audiencia Oral y Pública del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Seguidamente la Ciudadana Juez le otorga la palabra a la parte Recusante abogado, JOSE ANTONIO OCANDO, quién manifestó que fundamenta su solicitud de recusación, al considerar que la Juez recusada prestó patrocinio a la Procuraduría. Adujo que en fecha 23-03-04 el Tribunal de la causa admitió las pruebas, asimismo manifestó que corre al folio 265, oficio remitido al Juez Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo para establecer una prueba la cual debió haberse remitido y no lo hicieron; que de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 25-03-04 se fijó la celebración de la Audiencia para el Vigésimo día hábil, y que en fecha 22-04-04 el Juzgado Superior de lo Civil y Contencioso Administrativo responde a lo solicitado, manifestando que no dispone de presupuesto para proveer certificación. Igualmente señaló que el día 28-04-04 la representación de la Procuraduría del Estado solicitó a la Juez Recusada que oficie nuevamente al Juzgado antes mencionado y que postergue la celebración de la Audiencia y que en esa misma fecha (28-04-04), la Dra. Gladys ofició al antes mencionado Juzgado, considerando ser una prueba fundamental para la celebración de la audiencia. Asimismo adujo que el ciudadano Procurador ha estado influenciando a la Ciudadana Juez para que dicte la Sentencia en su contra. En este acto la parte recusante consignó escrito consistente en declaración de testigos, debidamente notariado, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar.
Seguidamente hizo uso de su derecho de palabra la Juez Recusada, Dra. GLADYS MAITA, quien expuso que el trato que ha tenido con el Dr. Ocando es de mucho respeto, y que le extrañaba la causal invocada por el mismo para fundamentar su recusación. Señaló que en cuanto a lo dicho por el Dr. Ocando que ella le prestó patrocinio a la Procuraduría, eso es totalmente falso. Que ella había diferido la audiencia en la presente causa, porque para ese momento no tenía una respuesta por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Asimismo adujo que su misión como Juez es inquirir la verdad por todos los medios y más aun cuando una de las partes manifiesta que la prueba es fundamental y es por esta razón que volvió a oficiar al mencionado Juzgado, ya que las partes son los dueños del proceso, y ella es solo una rectora del mismo. Manifestó que en cuanto al segundo punto expuesto por el Doctor, ella no conocía al ciudadano Procurador, Jaime Verde, y si se le presentaba una persona diciendo que era Jaime Verde, ella le creía, ya que nunca había visto ese señor, ni mucho menos tenía amistad con él. Alegó que respecto a la supuesta presión a la que se refiere el recusante, que pueda tener la Procuraduría sobre su persona, lo consideró como una falta de respeto hacia su persona. Es por todo ello que solicitó se declare sin lugar la recusación interpuesta por el Doctor Ocando.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica, y durante las mismas la Juez de este Juzgado formuló a la parte recusante las siguientes preguntas: ¿Considera Usted, que el hecho que la Juez haya considerado una prueba fundamental, haber insistido en la prueba y oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, es la base de su recusación? A la cual contestó que si lo consideraba como un patrocinio de su parte y por tal motivo intentó su recusación. ¿Quién consideró que la prueba era importante, la Juez recusada o la parte demandada? A la cual el recusante manifestó que esa pegunta tenía que contestarla la Juez recusada. En este sentido la Juez procedió a preguntar a la Recusada ¿Quién consideró que la prueba era importante Usted o la parte?, a la cual manifestó que la representante de la Procuraduría del Estado al insistir en ella.
En este orden de ideas, una vez escuchada la exposición de cada parte este Juzgado Primero Superior pasa a decidir la Recusación propuesta, en base a las siguientes consideraciones:
Con relación al Documento Público Notariado consignado por el recusante, observa esta Alzada que el mismo nada aporta a la solución de la recusación aqui planteada. Asimismo, en cuanto a la amistad intima alegada por la parte recusante, se observa que el mismo no logró demostrar tal situación.
En este sentido, se observa que el soporte fundamental de la señalada Recusación, según se evidenció de los alegatos expuestos por la parte Recusante Dr. JOSE ANTONIO OCANDO, es el patrocinio que pudo haber prestado la Juez recusada a la Procuraduría General del Estado, al oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo solicitando información sobre una prueba que considera fundamental por requerimiento de la parte demandada. En este sentido, esta Juzgadora observa: Sostiene el Dr. Ricardo Henríquez La Roche que la Recusación “Es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del Juez o Funcionario Judicial del conocimiento o intervención en el asunto por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del Proceso. Por consiguiente de las preguntas y respuestas realizadas a las partes en la audiencia, se observa que para que una prueba sea considerada fundamental dentro del proceso, ésta debe ser considerada por el Juez como fundamental en el proceso, ya que si bien es cierto que el Juez es el rector en el mismo, y que por lo tanto debe inquirir la verdad dentro del debate procesal, también es cierto, que se debe guardar el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, resguardando con ello el Principio de Imparcialidad al cual están obligados los administradores de Justicia. Por consiguiente, esta Alzada considera que la Juez de Juicio, en vez de oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo a los fines de requerirle la prueba, a solicitud de la parte demandada, debió considerar que para ella, como Juez, como Tribunal , esa prueba era fundamental dentro del proceso, a los efectos de tomar su decisión, y no porque así lo decidiera una de las partes dentro del mismo; ya que con éste proceder de la Juez recusada, la parte recusante se sintió lesionada en su derecho a la defensa, por lo que en atención a lo antes expuesto resulta forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la solicitud de Recusación interpuesta, debido a que con ello se pone de manifiesto la falta de Imparcialidad y Objetividad que debe mantener el Juez dentro del proceso, pudiendose tomar lo mismo como un patrocinio a una de las partes en la presente ación de Cobro de Bolívares, todo ello se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que corren inserta a los folios 269 al 271 del presente expediente, y de la manifestación expresa de la Juez recusada al admitir que la respectiva prueba, mencionada con anterioridad la impulso por requermiento de la parte interesada la Procuraduría General del Estado. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON, LUGAR la Recusación planteada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO OCANDO, identificado en autos, contra la Juez de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito a los efectos de que se nombre Juez Accidental o Juez Suplente que deba conocer la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha (20-05-04), siendo las (12:00) horas del mediodía, se dictó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
Exp. 4867/02
BLA/ljgm/rg.
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