ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2004-000016
PARTE ACTORA: Manuel Segundo Serrada Garcia
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Liris Soto de Montaña e Ivonne Matos
PARTE DEMANDADA: Coca- Cola Femsa de Venezuela S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ailie Viloria y Eugenia Briceño
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido

En el día hábil de hoy veintiseis (26) de Mayo de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Manuel Segundo Serrada Garcia representado en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas Liris Soto de Montaña e Ivonne Matos inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°40.724 y 37.831, respectivamente en su carácter de parte actora y por la demandada Coca Cola Femsa de Venezuela S.A comparecen sus apoderadas judiciales, abogadas Ailie Viloria y Eugenia Briceño inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°46.635 y 98.618 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada insiste en el despido del trabajador por lo que ofrece cancelar los siguientes conceptos y montos: 1.- por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día de hoy, calculados sobre el salario normal mensual de Bs950.100, dando un monto de Bs.1.900.200, mediante cheque personal a nombre del trabajador y en contra del Banco del Caribe con N°44874699; 2.- por concepto de prestaciones sociales artículos 108, 125, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2004, durante toda la relación laboral que mantuvo con la empresa y según planilla que se anexa al expediente y que forma parte integrante de este acuerdo, la cantidad de Bs14.122.583,31, mediante cheque personal N°53572960, a nombre del trabajador girado en contra del Banco del Caribe; 3.- por concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de Bs.665.070,oo, mediante cheque personal a nombre del trabajador y girado en contra del Banco del Caribe de N°69872997; adicionalmente la representante judicial de la empresa consigna planilla correspondiente al fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco del Caribe a disposición del trabajador, por un monto de Bs.6.396.863,08 depositados en la cuenta N°01140508885080002124, y la representante legal de la demandada expone: que dicha cantidad corresponde a la prestación de antiguedad calculada con base al salario diario devengado por el


trabajador en cada uno de los meses en que correspondió hacer el cálculo respectivo tomando en cuenta todos los elementos que conforman el salario integral incluyendo bono vacacional y utilidades. todos estos montos incluyendo la planilla del fideicomiso consignada dan un total de VEINTITRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.084.716,39) previa las deducciones correspondientes, pago que será efectuado en este mismo acto; asimismo el demandante ciudadano Manuel Segundo Serrada García expone "recibo en este acto el monto ofrecido por la empresa en esta transacción". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la empresa demandada consigna copia certificada de instrumento poder, escrito a los fines de hacer la consignación explicada en este acto y planilla de liquidación por transferencia a los fines de ser insertos en el expediente. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith Castro


Abog. Yocelyn Boscan


Los Presentes