ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000133
PARTE ACTORA: Alexander Enrique Catari y Oscar Rojo Ramírez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Trina Sarmiento León
PARTE DEMANDADA: Unión de Productos Agropecuarios , C.A. (Upaca)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Raul Molina Blanchard
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos Alexander Enrique Catari y Oscar Rojo Ramírez representados en este acto por la abogada Trina Sarmiento Leon y por la demandada Unión de Productos Agropecuarios , C.A. (Upaca)representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio Raúl Molina Blanchard, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, y con relacion al ciudadano Oscar Rojo Ramirez la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.812.291,36), pago este que será efectuado de la siguiente forma: un primer pago el día 27 de mayo de 2004 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), un segundo pago el día 28 de Junio de 2004 por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs.1.907.000,oo) y un tercer pago el día 27 de Julio de 2004 por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.905.292); y en cuanto al ciudadano Alexander Enrique Catari la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.969.033,99) pagaderos de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.324.000,oo), en fecha 27 de Mayo de 2004, un segundo pago el día 28 de Junio de 2004 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.324.000,oo) y un tercer pago el día 27 de Julio de 2004 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.321.034), en este mismo acto los demandantes ciudadanos Alexander Enrique Catari y Oscar Rojo Ramírez exponen "estamos conformes con los términos de esta transacción con lo cual

quedan satisfechas todas nuestras pretensiones, por lo tanto la demandada nada nos queda a deber ni por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de este acuerdo, asimismo se deja constancia que este Tribunal en este acto devuelve los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados por las partes en la presente audiencia preliminar.
La Juez

La Secretaria

Abog. Judith Castro
Abog. Yocelyn Boscan

Los Presentes