ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VH01-L-2004-000161
PARTE ACTORA: Edoardo Oviedo Daboin
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Bernardo Soto
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS MARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Magdalena Antunez
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, TRECE (13) de Mayo de 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano Edoardo Oviedo Daboin y la empresa AUTO SERVICIOS MARA, C.A., representados en este acto por los abogados Bernardo Soto y Magdalena Antunez, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la demandada ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), pago que será efectuado de la siguiente forma: un primer pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2004 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00a.m), y el segundo pago por el monto restante TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2004, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00a.m). En este mismo acto el demandante ciudadano Edoardo Oviedo Daboin expone "estoy conforme con los términos de esta transacción con lo cual quedan satisfechas todas mis pretensiones, por lo tanto la demandada nada me queda a deber ni por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el haberse cumplido el pago acordado en este acuerdo. Asimismo este Juzgado devuelve los respectivos escritos de pruebas y sus anexos a ambas partes.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith Castro

Abog. Yocelyn Boscan

Los Presentes