ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000085
PARTE ACTORA: Maytee Alvarado Fuenmayor
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fabio Prieto, Angel Salom Montilla
PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa Experimental "José Isidro Silva"
ASISTIDA POR: America Elena Borjas Quintero
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados Fabio Prieto y Angel Salom Montilla inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°12.937 y 13.446 respectivamente y por la demandada Unidad Educativa Experimental "José Isidro Silva" el ciudadano Pedro Segundo Rincón Fernandez titular de la Cédula de Identidad N°V-3.106.412 en su carácter de Director Gerente, asisitido por la abogada America Borjas Quintero inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°77.155, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la demandada ofrece en este acto cancelar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda más el 10% por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.967.918,oo), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.983.958,50) el día veintiseis (26) de mayo de 2004, y la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.983.958,50) el día quince (15) de Julio del mismo año, en este mismo acto los apoderados de la parte demandante declaran: "estamos conformes con los términos de esta transacción con lo cual quedan satisfechas totalmente las pretensiones de nuestra poderdante por lo tanto, la Unidad Educativa nada le queda a deber ni por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no se cumpla con el último de los pagos acordados en esta transacción.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith Castro

Abog. Yocelyn Boscan


Los Presentes