ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000140
PARTE ACTORA: Jose Luis Mavarez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENE JOSE RUBIO, Inpreabogado n° 108.155 Y Lianeth Quintero Weber, Inpreabogado Nº 82.976
PARTE DEMANDADA: Banco Occidental de descuento
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marlon Castellano, Inpreabogado N° 53.653
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,12 de Mayo de 2005, siendo las 2:40 minutos de la tarde , oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, Ciudadano Jose Luis Mavarez, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por los Profesionales del derecho Rene Rubio y Lianeth Quintero, en su condición de parte actora y la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento, debidamente representada por el Profesional del derecho Marlon Castellano, de igual forma identificado en actas en su carácter de parte demandada , quienes han llegado al acuerdo en el cual la parte demandada ofrece cancelar un único pago a la parte actora de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs.- 2.600.000,00), por concepto de la cancelación total de los montos reclamados por el actor en el libelo de la demanda, lo cual hace con un cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento, el cual esta Signado con el N° 03038564, y que fue librado en contra de la Cuenta corriente Nº 0116-0102-28-2120210100, y un pago por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs.- 400.000,00), por Concepto de Honorario Profesionales de la representación actora, los cuales de igual forma son ofrecidos cancelar por la demandada, y lo cual hace en un cheque de gerencia por dicha suma, signado con el Nº 03038564, el cual fue librado en contra de la cuenta corriente signada con el Nº 0116-0102-28-2120210100, lo cual la parte actora Ciudadano José Mavarez, acepta recibir como único pago total de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda del presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, le imparte su aprobación y le da carácter de Cosa Juzgada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Deje copia certificada por Secretaria.
EL JUEZ.
ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARINES CEDEÑO GOMEZ.
LOS PRESENTES.
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