REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, 05 de Marzo de 2.004.
193° y 145°


Expediente Nro.: 4.656

Acción: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Demandante: AMAYA VARGAS GERARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.961.086 y domiciliado Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte Demandante: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.

Parte Demandada: COMASO, solidariamente con P.D.V.S.A. domiciliadas en el Municipio Lagunillas y Caracas Distrito Capital.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: No se constituyo Apoderado Judicial Alguno.


Sentencia: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Se inicio este juicio por demanda introducida en fecha 22-01-02, por el ciudadano: AMAYA VARGAS GERARDO contra la empresa: COMASO, solidariamente con P.D.V.S.A, por motivo de: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En la presente fecha 05-03-04, este Tribunal se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente signado con el No. 4.656, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que desde el 29-01-03, fecha de la última actuación en este expediente la cual riela en el folio DOS (02), hasta el día 05-03-04, fecha en la cual este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que las partes hallan realizado alguna actividad procesal.


Este Tribunal en base a los fundamentos expuestos, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es procedente en derecho la perención de la instancia ya que la misma opera OPE LEGIS. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, en consecuencia se declara terminado este juicio. Se ordena el archivo de este expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decido. Se previene a la parte interesada que de tener interés pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días después de la presente fecha en el caso de que sean procedente.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Autorizándose para ello a la ciudadana: JANETH DE LENNON, asistente de este Tribunal, para que conjuntamente con la secretaria confronten y certifiquen dichas copia.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Cabimas 05 de Marzo del dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LEONARDO BAUZA ACOSTA (FDO) ILEGIBLE----------------------------------------
JUEZ 3° DE SUST. MED. Y EJEC.---------------------------------------------------------
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Quien suscribe la suscrita hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales.


LA SECRETARIA
LBA/jal.
Exp. No. 4.656