REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.091-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.994, debidamente asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio ZARITZA MARCANO Y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, Abogados en Ejercicio con Inpreabogado N°s 85.548 y 58.906, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEVEN MAC OPERADOR DE HOTELES Y GASTRONOMIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 431, Tomo IV, Adicional 8, en fecha 05 de Mayo de 1995, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogado en Ejercicio IXORA DIAZ, Inpreabogado N° 91.587, representación ésta que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto, para su devolución previa certificación por Secretaría.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el ciudadano ANGEL SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.994, debidamente asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio ZARITZA MARCANO Y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, Abogados en Ejercicio con Inpreabogado N°s 85.548 y 58.906, respectivamente, así como también la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, Abogado en Ejercicio IXORA DIAZ, Inpreabogado N° 91.587, representación ésta que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que el accionante de autos, reclama el pago total de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.592.498,80), por los conceptos de ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS E INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 (ANTIGÜEDAD Y PREAVISO), más los Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses hasta la fecha y la correspondiente Indexación Salarial; igualmente reclama su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ince, Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional y su solvencia hasta la fecha del despido; todo ello en virtud de la terminación de la relación laboral que según indica inició en fecha 01-09-1994 hasta el 02 de Enero de 2002, acumulando un tiempo de servicio de / años, 4 meses y un día, ocupando el cargo de STEWARDS, (mantenimiento, cocina y limpieza del área de cocina y utensilios de la misma), en una jornada continua desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, con una remuneración fija para la fecha de terminación de la relación laboral de Bs. 190.200,00.-
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La empresa demandada, mediante su Apoderada Judicial, reconoce los conceptos y montos reclamados por el actor, así como también la inscripción del trabajador en el Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ince y Paro Forzoso, y en consecuencia, ofrece a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), así como también proceder a la inscripción del reclamante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la solvencia hasta la fecha del despido; dicho monto será pagado de la siguiente forma: El día Lunes 05-04-04, la cantidad de Bs. 1.500.000,00, a las 2:00 de la tarde, ante la sede del Tribunal; El día Lunes 15-04-04, la cantidad de Bs. 1.500.000,00, y el día 26-04-04, el saldo restante de Bs. 1.000.000,00; asi como la debida inscripción en el Seguro Social, Ince, Paro Forzoso y Política Habitacional, antes de la fecha 26-04-04.-
Por su parte, la accionante de autos, debidamente asistida de Abogado, acepta la oferta de pago hecha por la parte demandada en la forma indicada y en las fechas señaladas por ésta.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos la cancelación total del monto ofrecido.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL ACTOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5.091-02.-
ESV/PDM/rdr.
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