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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 La Asunción, 26 de Marzo de 2004-07-06.
 Años 193°  y 144°
 
 
 
 En virtud del escrito de transacción  de fecha  Veintiséis de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), realizada por la ciudadana NANCY JAIMES, venezolana, mayor de edad,  de éste domicilio  y titular de la cédula de identidad N° 3.776.492, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la  Dra. MARIA LUISA FINOL, Abogado en ejercicio   con Inpreabogado N° 40.919, por un aparte y por la otra  y por la otra  la  SOCIEDAD ANÓNIMA CADENA DE TIENDAS  VENEZOLANAS, identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, debidamente representada  en éste acto por la Dra. MARÍA ANTONIETA MANGIAFICO,  abogado en ejercicio,  inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 33.821, en la que ambas partes solicitan al Tribunal  se sirva  impartir su  Homologación;  este Juzgado  Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución   para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva  Esparta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo  en concordancia con los artículos  9 y 10  de su Reglamento, le imparte la homologación  en los términos expuestos por cuanto los acuerdos alcanzados  no son contrarios a derecho  y versan sobre derechos disponibles; pasa con autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida  oportunidad.
 
 
 ELIDA SUAREZ VELASQEZ
 LA JUEZ TEMPORAL                                              PAULA DÍAZ MALAVER
 LA SECRETARIA  TEMPORAL
 
 
 
 Exp N° 2727
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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