REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5.223-03.-
PARTE ACTORA: Ciudadano VICENTE ASUNCIÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.144.180, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio MARCELO ESPINOZA CRUZ, Inpreabogado N° 25.165, representación ésta que consta según poder apud Acta cursante al folio 7 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO J.A.F., C.A. (HOTEL FLAMENCO VILLAS), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 22 –A 2°, de fecha 15 de Julio de 1998, debidamente representada por su apoderado Judicial Dr. MANUEL TERUEL, con Inpreabogado N° 4.742; carácter que se evidencia en autos a los folios 34, 35 Y 36 del expediente, según poder autenticado en fecha 10 de Diciembre de 2003, en las cuales constan las facultades conferidas.
TERCERO INTERVINIENTE: La empresa ASESORES LABORALES, C.A., domiciliada en Porlamar, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Enero de 1998, anotada bajo el N° 24, Tomo 1-A; debidamente representada por su Apoderada Judicial Dra. CRISTINA MARZOLI, Inpreabogado N° 43.817, según consta de copia certificada del Poder, debidamente notariado en fecha 26 de Febrero de 2004.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).-
En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30), concurren voluntariamente las partes en este Proceso, con la finalidad de adelantar la Audiencia Preliminar en la presente causa, que estaba pautada para día martes veintitrés de los corrientes, compareciendo a la misma, el Ciudadano VICENTE ASUNCIÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.144.180, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio MARCELO ESPINOZA CRUZ, Inpreabogado N° 25.165, representación ésta que consta según poder apud Acta cursante al folio 7 del expediente, y los abogados en ejercicio Dr. MANUEL TERUEL, con Inpreabogado N° 4.742; en su condición de apoderado judicial de la empresa Consorcio J.A.F., C.A. (HOTEL FLAMENCO VILLAS), carácter que se evidencia en autos a los folios 34, 35 y 36 del expediente, según poder autenticado en fecha 10 de Diciembre de 2003, en las cuales constan las facultades conferidas y por la empresa ASESORES LABORALES, C.A., domiciliada en Porlamar, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Enero de 1998, anotada bajo el N° 24, Tomo 1-A; se hizo presente su apoderada Judicial Dra. CRISTINA MARZOLI, Inpreabogado N° 43.817; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto TOTAL UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.086.697,88), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, mas la Indexación o corrección monetaria, en virtud de la relación laboral que según indica inició el 13 de Marzo de 2000, hasta el dí0128 de Enero de 2002, cuando fue despedido sin justa causa.-
En virtud de que las partes, VICENTE ASUNCIÓN ROMERTO y ASESORES LABORALES, C.A., manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La empresa ASESORES LABORALES, C.A., como único patrono y así lo acepta y lo reconoce la trabajadora en este acto, ofrece en pagar al trabajador, un monto total de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 861.660,00), que corresponde al monto acordado en esta Audiencia por las partes, pagaderos en DOS (2) pagos iguales de la siguiente manera: la primera parte o primer pago, para el día treinta (30) de Marzo de 2004, por la cantidad de (Bs. 430.830,oo), pagaderos en la sede del el Tribunal y el pago restante en fecha 30 de Abril del 2004, por la misma cantidad arriba señalada; el cual será igualmente pagado en la sede de éste Juzgado. Las partes establecen que la falta de pago de una cualquiera de las cantidades establecidas en el presente acuerdo producirá la ejecución del mismo sin más dilación.
Por su parte, la parte Actora, acepta el monto total ofrecido en los términos expuestos por el Representante de la Empresa Asesores Laborales, C.A., finalmente la trabajadora declara que en virtud de que su patrono fue Asesores Laborales, C.A., y no Consorcio J.A.F., C.A., nada tiene que reclamarle por ningún concepto, en especial derivado de relación laboral alguna, por cuanto como se dijo nunca fue empleada de Consorcio J.A.F., C.A.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.-



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL TERCERO INTERVINIENTE,


ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-