REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.222-03.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.054.517, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio MARCELO ESPINOZA CRUZ, Inpreabogado N° 25.165, representación ésta que consta según poder apud Acta cursante a los folios 7 y 8 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO J.A.F., C.A. (HOTEL FLAMENCO VILLAS), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 22 –A 2°, de fecha 15 de Julio de 1998, debidamente representada por su apoderado Judicial Dr. MANUEL TERUEL, con Inpreabogado N° 4.742; carácter que se evidencia en autos a los folios 32, 33 y 34 del expediente, según poder autenticado en fecha 10 de Diciembre de 2003, en las cuales constan las facultades conferidas.
TERCERO INTERVINIENTE: La empresa ASESORES LABORALES, C.A., domiciliada en Porlamar, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Enero de 1998, anotada bajo el N° 24, Tomo 1-A; debidamente representada por su Apoderada Judicial Dra. CRISTINA MARZOLI, Inpreabogado N° 43.817, según consta de copia certificada del Poder, debidamente notariado en fecha 26 de Febrero de 2004, el cual consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).-
En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.054.5178, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio MARCELO ESPINOZA CRUZ, Inpreabogado N° 25.165, representación ésta que consta según poder apud Acta cursante a los folios 7 y 8 del expediente, y los abogados en ejercicio Dr. MANUEL TERUEL, con Inpreabogado N° 4.742; en su condición de apoderado judicial de la empresa Consorcio J.A.F., C.A. (HOTEL FLAMENCO VILLAS), carácter que se evidencia en autos a los folios 32, 33 y 34 del expediente, según poder autenticado en fecha 10 de Diciembre de 2003, en las cuales constan las facultades conferidas y por la empresa ASESORES LABORALES, C.A., domiciliada en Porlamar, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Enero de 1998, anotada bajo el N° 24, Tomo 1-A; se hizo presente su apoderada Judicial Dra. CRISTINA MARZOLI, Inpreabogado N° 43.817; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.911.563,96), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, mas la Indexación o corrección monetaria, en virtud de la relación laboral que según indica inició el 22 de Diciembre de 1997, hasta el día 22 de Mayo de 2002, cuando unció a su trabajo en la empresa ASESORES LABORALES, C.A..-
En virtud de que las partes, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y ASESORES LABORALES, C.A., manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La empresa ASESORES LABORALES, C.A., como único patrono y así lo acepta y lo reconoce la trabajadora en este acto, ofrece en pagar a la trabajadora, un monto total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.885.236,54), que corresponde al monto acordado en esta Audiencia por las partes, por Renuncia Voluntaria de la trabajadora, pagaderos en tres (3) pagos iguales de la siguiente manera: la primera parte o primer pago, para el día treinta (30) de Abril de 2004, por la cantidad de (Bs. 628.412,00), pagaderos en la sede del el Tribunal y los dos pagos restantes en fechas 30 de Mayo y 30 de Junio del 2004, por la misma cantidad arriba señalada; el cual será igualmente pagado en la sede de éste Juzgado. Las partes establecen que la falta de pago de una cualquiera de las cantidades establecidas en el presente acuerdo producirá la ejecución del mismo sin más dilación.
Por su parte, la parte Actora, acepta el monto total ofrecido en los términos expuestos por el Representante de la Empresa Asesores Laborales, C.A., finalmente la trabajadora declara que en virtud de que su patrono fue Asesores Laborales, C.A., y no Consorcio J.A.F., C.A., nada tiene que reclamarle por ningún concepto, en especial derivado de relación laboral alguna, por cuanto como se dijo nunca fue empleada de Consorcio J.A.F., C.A.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.-
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL TERCERO INTERVINIENTE,
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
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