REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción 22 de Marzo de 2004
Años 193° y 145°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° 2443/98; contentivo del juicio incoado por la ciudadana HILDERGARD SUAREZ DE RODRIGUEZ, en contra de la Empresa BAR RESTAURANT POOL EL ESPINAL.; por concepto de Calificación de Despido; se observa que la última actuación fue realizada el día 30 de Noviembre de 1.998, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior de Un (1) año, durante el cual no se ejecutó acto procesal alguno por las partes ni por el Juez.
A tal efecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen: Artículo 201: “Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiera actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la Perención”. Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
El acto procesal se define como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso... (omisis)... Se distinguen así: por los Sujetos: los actos de las partes y los actos del Juez y de sus auxiliares; y por la Función: actos relativos a la constitución, modificación o desarrollo y extinción del proceso… (omisis)… llámense actos procesales de las partes, aquellas conductas realizadas en el proceso, por el demandante y por el demandado y eventualmente por los terceros intervinientes que se hacen parte en la causa. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II).-
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencias en fecha 15-03-00 (Sala de Casación Social), mediante las cuales declara extinguida la instancia por haber transcurrido más de un año sin que se haya dado impulso procesal a la causa, criterio que es acogido por este Juzgado.
Ahora bien, se observa que desde el día 30-11-1.998, hasta la presente fecha, no consta en el expediente acto procesal alguno por las partes, lo que evidencia inactividad en la presente causa, que constituye una conducta que se considera en la norma contenida en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como PERENCION; dicha conducta es un modo de extinguir la instancia. En este sentido cuando transcurre un lapso mayor de un año, sin que las partes realicen ningún acto procesal para obtener su pretensión; se produce inactividad, fundamento éste para que el Legislador, deje sin efecto el proceso con todas sus instancias. En este caso para la fecha del presente fallo que se dicta en este procedimiento, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se observe actuación alguna. En consecuencia y a tenor de las normas antes referidas, se considera que en la presente causa opera de pleno derecho la Perención de la Instancia y así se decide.-
DECISION:
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 Ejusdem.-
Dado, firmado y sellado en la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
DRA. GLADYS MAITA BERICOTO.-
JUEZ TEMPORAL.-
PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha (22-03-2.004), siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley. Conste.-
PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
GMB/PDM/yvr.-
Exp: N° 2443-98.-
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