REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000076
Parte Actora: LUIS FERNANDO LONDOÑO PASOS
APODERADO: La Abogado: ANBEL CAMEJO
Parte Demandada: TALLER AUTOMOTRIZ CHEK POINT,C.A.
Apoderados de la parte demandada: LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (09) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0240-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogado BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano LUIS FERNANDO LONDOÑO PASOS, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de identidad No. E-81.755.969, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 3.822.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.256, por la parte demandante y por la parte demandada el ciudadano SANTIAGO JOSE VELASQUEZ ESPINOZA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RUDOLF MULLER HUBER, quien es el Presidente de la Sociedad mercantil TALLER AUTOMOTRIZ CHEK POINT, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 03 de Febrero de dos mil tres, anotado bajo el No. 07, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asistido del abogado en ejercicio ciudadano LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.115. Se deja constancia en este acto que la parte demandada y demandante consignarón sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Abierto el acto se explico a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al trabajador la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.10.000.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: Le será entregado al trabajador día 25 de marzo de dos mil cuatro la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.500.000,00) , el 20 de Abril de dos mil cuatro la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.500.000,00), el 15 de Mayo de dos mil cuatro la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.500.000,00) y el último pago el día 15 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.500.000,00). Todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado.
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





Exp.0247-04
ESM/BEAR/mcs