REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0325-04
Parte Actora: LUIS CARLOS LUNAR HERNANDEZ
Asistido por: la Abogada: ADRIANA PATRICIA GONZALEZ ANES
Parte Demandada: COLEGIO DE ABOGADOS E.N.E
Apoderados de la parte demandada: Abogado: OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Laboral)

En el día de hoy veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0325-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece la ciudadana abogada en ejercicio ADRIANA PATRICIA GONZALEZ ANES, identificada con la Cédula de Identidad N° 15.203.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 103.695, asistiendo al ciudadano LUIS LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.395.070 y por la parte Demandada, el ciudadano PEDRO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.962.588 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.181, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.614 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.763. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 4.500.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera : PRIMERO: será pagado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS ( Bs. 500.000,00) el día 02 de Abril de dos mil cuatro, y posteriormente, diez cuotas iguales y consecutivas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), pagaderos por ante este Tribunal los días siete (07) de cada mes. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



Exp.0325-04
ES/jag/mb