REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0308-04
Parte Actora: PIO ANTONIO BRAZON CABRERA
Asistido por: la Abogado Luz Mercedes Cuesta Villarroel
Parte Demandada: Sociedad Mercantil DIPESCA MARAGARITA C.A.
Apoderado de la Parte demandada: MARINA MILAGROS MIJARES GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veinticinco (25) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0308-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano PIO ANTONIO BRAZON CABRERA, titular de la Cedula de Identidad N° 4.297.400 asistido en este acto por la Abg. Luz Mercedes Cuesta Villarroel venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro 10.517.603, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.502 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil DIPESCA MARAGARITA C.A. representado en este acto por la Abogado, MARINA MILAGROS MIJARES GOMEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.222.846 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.930 tal y como costa de poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, en fecha 23 de Marzo de dos mil cuatro, anotado bajo el No 90, Tomo 18, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. De seguida, el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral alegada y en consecuencia, acuerdan ambas partes que la suma total a cancelar es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.000.000,00), correspondiente al Bono Nocturno y a los intereses de Prestaciones por cuanto los otros conceptos reclamados ya habían sido cancelados en su totalidad dicho monto será cancelado en fecha del 31 de marzo de 2004. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



Exp.0308-04
ESM/BEAR/mcs