REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
La Asunción, 24 de Marzo de 2004
193° y 145°
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0319-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario, el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, ODALIS DEL CARMEN GIL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.423.422 asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo Abg. Cuesta V. Luz Mercedes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.517.603 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.502 . En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Empresa
Apellidos y Nombre Odalis del C. Gil
Cargo
Fecha de Ingreso 02-Oct-01
Fecha de Termino 27-Mar-03
Antigüedad 1 años 5 meses
Sueldo Mensual 174.240,00
Promedio Diario Sueldo 5.808,00
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 70,00 395.770,83
Diferencia de Vacaciones 77.776,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 10,00 5.808,00 58.080,00
Utilidades Fraccionadas 174 3,75 5.808,00 21.780,00
Intereses Sobre Prestaciones 108 71.763,71
Domingos Pendientes 572.088,00
Diferencia de Salarios 891.016,00
Sub-Total 2.088.274,55
Indemnizaciones Art. 125
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Indemnizaciones 125 30,00 5.808,00 174.240,00
Preaviso 125 45,00 5.808,00 261.360,00
Sub-Total 435.600,00
Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones
Sub-Total 0,00
Total General 2.523.874,55
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, se condena en costas a la parte demanda
El presente pronunciamiento se dicta conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 193° Y 145°
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ
Exp.0319-04
ES/jag/mcs.
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