REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0313-04
Parte Actora: RAQUEL MARIA ZAPATA REYES. NO COMPARECIO
Asistido por: Procuradora del Trabajo JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ
Parte Demandada: PUERTA GRANDE, C.A.
Apoderado de la parte demandada: CARLOS LUIS LUGO CORDERO
MOTIVO: COBRO BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES)

En el día de hoy veintitrés (23) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0313-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano RAUL EDUARDO ADRIAN ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.177.930, en su carácter de Presidente de la empresa PUERTA GRANDE, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.221.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.853. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, a la realización de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.032.781 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, en su Carácter de Procuradora del Trabajo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación. Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Años 193° y 145°.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ




Exp. N° 0313-04
ES/jag/mb




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
La Asunción, 25 de febrero de 2004
(Homologa)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0203-03
Parte Actora: UBALDO LUIS PEINADO MARIN
ASISTIDO POR: el Abogado: LUIS ARTURO MATA
Parte Demandada: BAR RESTAURANT EL VIEJO MUELLE,C.A
Asistido por: GREINIS JOSE HERNANDEZ MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0203-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano, UBALDO LUIS PEINADO MARIN asistido, por el Abogado en ejercicio ciudadano LUIS ARTURO MATA venezolano, titular de las cédula de Identidad Nro 9.307.267, e inscrito en el Inpreabogado bajos el Nro. 31.424, y por la parte demandada ROBERTO ARDILA RODULFO, en su carácter de Presidente, de la Empresa Bar Restaurat EL VIEJO MUELLE C.A., tal y como consta de Acta Constitutiva consignada a tal efecto, asistido en este acto por la Abogado GREINIS JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.054.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.952. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 7.000.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera : PRIMERO: será pagado la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS ( Bs.1.500.000,00) el día 01 de Marzo de dos mil cuatro, el día 15 de abril de dos mil cuatro la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 2.000.000,oo) el día 30 de Julio de dos mil cuatro la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.500.000,00) y el 30 de Agosto de dos mil cuatro la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.000.000,00), todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




Exp.0203-03
ESM/BEAR/mcs