REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0311-04
Parte Actora: YONY ALBERTO CARRION RINCONES
Asistido por: la Abogada ESTHER FIGUEROA M.
Parte Demandada: JUMBO AUTOLAVADO, C.A.
Apoderado de la Parte demandada: LUIS EUGENIO CORREA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0311-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano YONY ALBERTO CARRION RINCONES titular de la Cédula de Identidad N° 15.675.674, asistido en este acto la Abogado en ejercicio ciudadana ESTHER FIGUEROA M. venezolana, titular de las cédula de Identidad Nro 11.855.993, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.969 y por la parte demandada, JUMBO AUTOLAVADO, C.A. comparece el ciudadano RUDIGER FRAHM titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.187.429 en su carácter de Director, Asistido en este acto por el Abogado LUIS EUGENIO CORREA GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.147.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.475. De seguida, el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral alegada y en consecuencia, acuerdan ambas partes que la suma total a cancelar es la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 415.000, 00),
cuya forma de pago será de la siguiente manera: PRIMERO: en este acto será cancelado la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 115.000,00), el 15 de abril de 2004 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 150.000,00) y el 14 de mayo de 2004 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 todos los pagos antes mencionados serán cancelados por ante este Juzgado. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
Exp.0311-04
ESM/BEAR/mcs
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