REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
La Asunción, 16 de Marzo de 2004
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0205-03
Parte Actora: DOMENICO STAMMITTI MORE
ASISTIDO POR: ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS
Parte Demandada: HOTEL MARGARITA ROYAL C.A., FAUSTA C.A. Y OPERADORA SUNSHINE HOTELS, C.A. (NEW NEMESIS HOLDING CORP)
APODERADO JUDICIAL: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0205-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado en ejercicio ciudadana ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS venezolana, titular de las Cédula de Identidad Nro 9.063.080, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.475, apoderada Judicial del ciudadano DOMENICO STAMMITTI MORE, tal y como consta de poder Apud Acta consignado a tal efecto y por la parte demandada el apoderado judicial de las empresas demandadas HOTEL MARGARITA ROYAL, C.A., FAUSTA C.A Y OPERADORA SUNSHINE HOTELS C.A., ciudadano SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.132.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073, tal y como consta de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, en fecha: el primero el 28 de enero de dos mil cuatro, anotado bajo el No. 33, Tomo 04, el segundo otorgado el 27 de Enero de dos mil cuatro, quedando anotado bajo el No. 32, Tomo 04 y el tercero y último Poder otorgado en fecha 27 de Enero de dos mil cuatro, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este acto el apoderado Judicial de la parte demandada solicita se le aclare cuales son los días feriados y días libres trabajados quedando la parte actora en la obligación solventar dicha solicitud antes del lapso para la contestación de la demanda Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0205-03
ESM/BEAR/mcs
|