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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 17 de Marzo de 2004
 193° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Expediente No: 0215-03
 Parte Actora: Eurípedes Hernández.
 Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Luis Alfonzo.
 Demandada: Alcaldía del Municipio Díaz Del Estado Nueva Esparta.
 Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Cristina Flores y Viviany Brito.
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2004, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano EURÍPEDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 1.633.954, asistido por el Abg.  LUIS ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. 4.049.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.695, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Síndico Procurador Municipal Abg. DONAITH HERRERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.429.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.208.
 El extrabajador acuerda que recibirá la cantidad de NUEVE MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 36/100 (Bs 9.002.659,36) a partir del mes de Abril y los pagos se efectuarán de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs 2.800.000,00) pagaderos en siete (07) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs 400.000,00) exactos cada una y la suma restante, es decir, la cantidad de  CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 36/100 (Bs 5.402.659,36) se cancelarán en dos cuotas iguales y consecutivas de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 68/100 (Bs. 2.701.329,68), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE						PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
 
 
 Exp. No. 0215-03
 RMR/jag/mb
 
 
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