REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:VH21-L-2003-000097

Parte Actora: LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.045.623, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: RICARDO ACOSTA, GABRIEL COLINA, JESUS LECUNA y JENNIFER GUANIPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.361; 83.227; 12.365 y 901.593, respectivamente.

Parte Demandada: ER PINCIO, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MARY COLINA y FELIPA NAVEDA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.561 y 46.537, respectivamente.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio JENNIFER GUANIPA OCANDO, así como la abogada MARY COLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En éste Estado la Apoderada Judicial de la demandada, expone: "Siendo que la parte demandante reclama a mí representada que prestó sus servicios a la Empresa ER PINCIO, C.A., desde el 01/10/1.997 hasta el 31/12/2.002, fecha ésta última en la cual fue despedido sin justa causa, devengando como último salario diario de DIECISEIS MIL CIEN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.571,42), acumulando un tiempo de servicio de cinco (5) años y once (11) meses y que el día 10/01/2.003 la empresa canceló la Liquidación Final concerniente a sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.032.739,81), quedando una diferencia con respecto a ese monto de sus beneficios laborales que demanda por ante éaste Juzgado en fecha 03/12/2.003, y que ésta diferencia alcanza la cantidad de NUEVE MILLONES SETENCIENTOS UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.701.046,OO). En consecuencia, ciudadana Juez mí representada acepta que existió relación laboral entre ésta y el ciudadano LUIS ACOSTA y acepta así mismo, que adeuda a éste una Diferencia por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por cuanto ya se le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en este asunto y que mí representada conviene en pagar en fecha 19/05/2.004". En este Estado la parte actora con la asistencia antes debida expone: "Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en virtud de que dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados". Así mismo, ambas partes solicitamos se Homologue el presente Convenimiento, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla todos y cada unos de lo aquí contraido. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente Convenimiento, le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto se cumpla con las obligaciones aquí contraídas. Igualmente, se ordena devolver en éste mismo acto
los escritos de pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 20/02/04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/mmr