REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VH21-L-2003-000087
Parte Actora: NEPTALI HERNANDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.542.074 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte actora: DAMASO MAVAREZ, DAISY PIÑA, JOSE RIVAS GODOY y NEYJO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.936, 5586, 26.797 y 96.524, respectivamente.
Parte Demandada: SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES “CHEINSA”, C.A., domiciliada en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: EGLI MACHADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.080.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo la 4:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NEPTALI HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio, JOSE RIVAS GODOY; así como la abogada en ejercicio, EGLI MACHADO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 26.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y la ciudadana MARLENE SALAS LOPEZ, identificada con cédula de identidad No.3.909.302, en su carácter de Supervisora de la empresa demandada dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente la Apoderado
Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de BolívaresCINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.5.500.000,oo) el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por el trabajador en el presente juicio, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantuviere el trabajador reclamante con respecto a mi representada, en este mismo acto en nombre y representación de la empresa CHEINSA, C.A, se ofrece un nuevo contrato de trabajo para lo cual se invita al trabajador pasar el día lunes proximo, a los efectos de tramitar todo lo concerniente al nuevo empleo con Contrato Petrolero por un tiempo prudencial de por lo menos Un(01) año de trabajo dependiendo de la conducta del mismo , con la salvedad del resultado que puedan arrojar el examen pre-empleo del trabajador, y en caso de que éste saliere negativo la obligación del nuevo empleo quedará suspendida hasta tanto el trabajador este capacitado y previo exámen médico este apto para ser empleado, sin que con ello pueda considerarse como un empate o continuidad laboral de la relación anterior hoy reclamada su diferencia de Prestaciones Sociales entre otros conceptos laborales, dicho ofrecimiento de pago sera efectuado el día Jueves 18 del presente mes y año en curso por ante este mismo Despacho y mediante diligencia. En este Estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en nombre de mi representado, y que la empresa CHEINSA, C.A se obliga a cancelar la cantidad de Bs.5.500.000,oo ya señalada el día indicado por su representante Legal, así mismo dicha empresa esta obligada a dar cumplimiento con el ofrecimiento de una nueva Contratación laboral Petrolero por el término de Un año ya señalado, sin que dicha nueva contratación sea considerada como continuidad de la anterior relación laboral". Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en auto por separado, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 05/12/2.003, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. - PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abog. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/mmr