REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : VH21-L-2003-000055

Parte Actora: JOSE RAMON DELGADO y LUIS ENRIQUE MACIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.838.090 y V.- 16.160.924, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s): RUBEN DARIO PIÑA, abogado en ejercicio.

Parte Demandada: LA GRAN PANADERIA TROPICAL III, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.

Motivo: Prestaciones Sociales.-


En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. El escrito libelar presentado por los demandantes observa alegatos, datos, conceptos y cantidades vinculadas con la relación de trabajo admitida.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la
incomparecencia de la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de hechos alegados por la parte actora. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandada a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Unico: Cuando el Juez de Sustanciación, mediación y ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrará una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral …”.

Ahora bien, considera necesario quien decide, en base a lo anterior, analizar la procedencia del reclamo interpuesto por los ciudadanos JOSE RAMON DELGADO y LUIS ENRIQUE MACIAS, es decir, su conformidad con las normas
legales invocadas tomando en consideración que el salario promedio básico diario invocado por el ciudadano JOSE RAMON DELGADO es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y el reclamo interpuesto por referido ciudadano es por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.455.566,96)., y el salario promedio básico diario invocado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MACIAS es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y el reclamo interpuesto por el referido ciudadano es por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.766.686,oo).

Se constata, luego de su revisión exhaustiva realizada a los conceptos y cantidades alegadas por los accionantes JOSE RAMON DELGADO y LUIS ENRIQUE MACIAS en su libelo de la demanda, éste Juzgado considera que la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.455.566,96) y UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.766.686,oo), respectivamente, no procede por lo cuanto ésta Sentenciadora ordenó un recalculo a lo solicitado, teniendo lo siguiente: para el ciudadano JOSE RAMON DELGADO: Inicio: 13/01/2.003; Egreso: 25/10/2.003: Tiempo de Servicio: Diez (10) meses y Doce (12) días: 1) Artículo 108 LOT: Bs. 39.614 x 5 días por mes= Bs. 198.070 mensual = Bs. 198.070 x 7 meses = Bs. 1.386.490,oo; 2) Artículo 125 LOT: Bs. 39.614 x 30días de salario = Bs. 1.188.420; 3) Artículo 104 LOT: Bs. 39.614 x 30 días de salario = Bs. 1.188.420,oo ; 4) Vacaciones artículo 219 y 225 LOT: Bs. 20.000,oo x 15 días = Bs. 300.000,oo; 5) Artículo 233 LOT: Bs. 20.000,oo x 7 días = Bs. 140.000,oo; 6) Utilidades: Bs. 20.000,oo x 15 días = Bs. 300.000,oo; 7) 600 horas extras a razón de Bs. 4.428,42, que totaliza la cantidad de Bs. 2.657.052,oo; 8) Días Feriados trabajados Bs. 365.714,29; lo cual arroja la cantidad total de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.526.096,29). para el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA: Inicio 15/07/2.003; Egreso 25/10/2.003; Tiempo de Servicio: Tres (3) meses y Díez (10) días; 1) Artículo 108 LOT: Bs. 22.934 x 5 días = Bs. 114.670 x 1 mes = Bs. 114.670,oo; 2)
Artículo 125 LOT: Bs. 22.934 x 10 días = Bs. 229.340,oo; 3) Artículo 104 LOT: Bs. 22.934 x 15 días = Bs. 344.010,oo; 4) Vacaciones 219 y 225 LOT: Bs. 10.000,oo x 4,11 = Bs. 41.100,oo; 5) Artículo 223 LOT: Bs. 10.000 x 1,92 = Bs. 19.178,08; 6) Utilidades 174 LOT: Bs. 10.000,oo x 4,11 = Bs. 41.100,oo; 7) Horas extras y días feriados = Bs. 458.680,oo, lo cual arroja la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.248.078,08), resultando ambas cantidades conforme a derecho, cuya procedencia resulta inobjetable. ASI SE DECIDE.

Esta Sentenciadora hace necesario ordenar la indexación correspondiente ordenando oficiar suficientemente al Banco Central de Venezuela, para que determine de forma detallada que puede ser verificable mediante la indicación y aplicación de índices inflacionarios del periodo desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo en el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, eiusdem, sobre la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.526.096,29), para el ciudadano JOSE RAMON DELGADO y la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.248.078,08), para el ciudadano LUIS ENRIQUE MACIAS. Así mismo, se sirva enviar un cuadro demostrativo de la operación aritmética para el resultado final. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por los
ciudadanos JOSE RAMON DELGADO y LUIS ENRIQUE MACIAS contra la Empresa LA GRAN PANADERIA TROPICAL III.

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, al ciudadano JOSE RAMON DELGADO la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.526.096,29), y para el ciudadano LUIS ENRIQUE MACIAS la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.248.078,08), arrojadas por el cálculo efectuado y revisado por esta Sentenciadora.

TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada por el ciudadano JOSE RAMON DELGADO la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.526.096,29), y para el ciudadano LUIS ENRIQUE MACIAS la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.248.078,08), para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, para que envíe un cuadro demostrativo de la operación aritmética donde se verifique la indexación y aplicación de los índices inflacionarios como quedó ordenado en la motiva del presente fallo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.


Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro (2.004). Siendo las 3:30 p.m. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA


JCD/HC/ocp