REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000108

Parte Actora: JOSE RAMON GUTIERREZ, SIMON ANTONIO MEDINA y JUAN BAUTISTA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.480; V.- 5.724.194 y V.- 5.939.790, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte actora: RUBEN DARIO PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.786.

Parte Demandada: GUARDIANES CELTAS, C.A. (GUARCELCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: LEXY REGINA GONZALEZ, MARISOL RIVERO y FERNANDO ORTEGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.347, 79.906 y 34.566, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Veinticuatro (04) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como la abogada LEXY GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a laProlongación de la audiencia. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la







presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES DE BOLIVARES(Bs.7.000.000,oo), desglozados de la siguiente manera: Bs.1.000.000,oo para el reclamante JUAN AMAYA; Bs. 3.000.000.,oo para el reclamante SIMON MEDINA; y Bs. 3.000.000.oo para el demadante JOSE GUTIERREZ, el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por los trabajadores en el presente juicio, y los cuales se cancelaran en Dos partes iguales la primera de ellas en el día de hoy y las cantidades restantes el día 22 de abril de 2004 quedando con ello cancelado las reclamaciones y diferencias salariales contenidas en el libelo de demanda derivadas de la relación de trabajo que mantuvierón los reclamantes con mi representada. Las cantidades que se entregan en el día de hoy se hacen mediate Tres (03) chequies signados con los Nro.49061993, por Bs. 500.000,oo a favor del reclamante JUAN AMAYA y contra la Institución Bancaria BANESCO; Cheque No.12061994, por Bs.1.500.000,oo a favor del reclamante SIMON MEDINA y contra el referido Banco; Cheque No.15061995, por Bs.1.500.000,oo a favor del reclamente JOSE GUTIERREZ y contra el referido Banco, los cuales se haran efectivos el día 25-03-2004 y se entregan en este acto al Apoderado Judicial de los reclamantes antes identificado. En este Estado interviene la Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso:“ Vista la exposición hecha por la paret demanda acepto el ofrecimiento hecho en los términos expuestos y solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal se abstenga de archivar este Expediente hasta tanto no haya constancia en el mismo de la cancelación definitiva de la cantidad convenida entre las partes.”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento total a lo aqui ofrecido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aqui ofrecido. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en este acto los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 16/01/2.004, . Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque Nos4961993, 15061995 y 12061994, respectivamente.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:





Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA