REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000006


Parte Actora: GIOVANNY ANTONIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.967.771 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.

Parte Demandada: NELSON MATA, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: GUSTAVO DIAZ y HERNAN FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.738 y 34.512, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GIOVANNY ANTONIO GUERREO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, así como el abogado en ejercicio GUSTAVO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este Estado ambas partes de común acuerdo exponen: “A los fines de dar por terminado el presente asunto hemos convenido
en transar en la cantidad de Bs. 350.000,oo, los cuales serán cancelados en fecha 18/03/2.004, por ante éste mismo Despacho. Queda entendido entre las partes, que los montos convenidos incluyen los beneficios laborales que le corresponden al demandante en virtud de la relación laboral que los unió a saber: Indemnización de antigüedad; Preaviso; Prestación de Antigüedad; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado; y utilidades fraccionados, en virtud de lo cual nada queda pendiente entre las partes, por lo cual solicitamos al Despacho otorgue la Homologación correspondiente a la presente transacción y le de el carácter de Cosa Juzgada, absteniendose de Archivar el presente asunto hasta tanto haya constancia en autos del cumplimiento de la obligación aquí contraídas”. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente la obligación contraída. Así mismo, se ordena hacerle entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 16-02-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/ocp