REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000148
ASUNTO : VH21-L-2003-000148
ASUNTO ANTIGUO : PS-076.-
Parte Actora: JULIO HERRERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.090.880 y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.899 y 60.197, respectivamente.
Parte Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A. (ELINA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: VICTOR MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.738.
Parte co-demandada: PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
Apoderado (s) Judicial (es)
de la co-demandada: JAIRO RUEDA, SARA NAVA, ALEJANDRO GONZALEZ y LEWIS MAVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.801, 46.638, 29.196 y 99.833, respectivamente.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintiseis (26) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 1:50p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, las Apoderadas Judiciales abogadas en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, así como el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ELINCA, quien consigna copia simple de Documento Poder que le fuere conferido por la referida empresa, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas, en consecuencia, téngase como Apoderado Judicial de la empresa demandada ELINCA al abogado VICTOR MARQUEZ, así como el abogado en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., quien consigna copia simple de Documento Poder que le fuere conferido por la referida empresa junto con los abogados JAIRO RUEDA, SARA NAVA y LEWIS MAVAREZ, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas, en consecuencia, téngase como Apoderado Judicial de la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A., a los abogados antes mencionados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los Apoderados Judiciales de las empresas co-demandads en el presente asunto, expusieron: " A los fines de poder celebrar una autocomposición procesal entre todas las partes involucradas que le ponga fin al presente litigio y habida cuenta que las partes intervinientes en el presente asunto estamos todas presentes en este acto, renunciamos expresamente a los lapsos procesales concedidos por la Ley para la fase de mediación, y Consignamos escrito contentivo de dos (02) folios contentivo de la transacción celebrada entre las partes a fin de dar por terminado el presente proceso solicitando así mismo, a este Tribunal imparta la Homologación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.31086923 - PUBLIQUESE Y REGISTRASE.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA ELINCA:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-