REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000089
ASUNTO : VH21-L-2003-000089
ASUNTO ANTIGUO :PS-146

Parte Actora: CARLOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.213.890, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillasdel Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.899 y 60.197, respectivamente.

Parte Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A. (ELINA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: VICTOR MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.738.

Parte co-demandada: PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

Apoderado (s) Judicial (es)
de la co-demandada: JAIRO RUEDA, SARA NAVA, ALEJANDRO GONZALEZ y LEWIS MAVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.801, 46.638, 29.196 y 99.833, respectivamente.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, veintiseis (26) de marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS ANTONIO CARDOZO, en su carácter de parte actora, junto con sus Apoderadas Judiciales abogadas en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, así como el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ELINCA, así como el abogado en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy. En este estado las partesintevinietes en el presente asunto exponen: "Consignamos escrito contentivo de dos (02) fólios útiles de transacción celebrada entre las partes a fin de dar por terminado el presente proceso solicitando así mismo, a este Tribunal imparte la Homlogación correspondiente". En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes , este Tribunal de conformidad con lo previsto el el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente transacción, dandose efecto de cosa juzgada, y ordena el archivo del presente asunto. Así mismo en virtud de la transacción quí efectuada, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas, las cuales fueron consignadas en fecha 26-02-04, y se ordena agregar a las actas comprobantes de recibos emitidos por la URDD. Así mismo se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque Nro. 07086921. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADAS JUDICIALES:




APODERADO JUDICIAL DE LA




EMPRESA ELINCA:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ha.-