REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000020
Parte Actora: OSLANDO DE JESUS OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.865.532, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.899 y 60.197, respectivamente.
Parte Demandada: ELECTICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A. (ELINCA), domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: VICTOR MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.738.
Parte co-demandada: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Apoderados Judiciales de la
co-demandada: JAIRO RUEDA, SARA NAVA, ALEJANDRO GONZALEZ y LEWIS MAVARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.801; 46.638; 29.196 y 99.833, respectivamente.
Motivo: COBRO DE DIF. DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiseis (26) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 1:15 p..m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece OSLANDO DE JESUS OCHOA, en su carácter de parte actora, junto con sus Apoderadas Judiciales abogadas en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZA, así como el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ELINCA, así como el abogado ALEJANDRO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado las partes intervinientes en el presente asunto, exponene: Consignamos escrito contentivo de dos (02) folios contentivo de la transacción celebrada en tre las partes a fin de dar por terminado el presente proceso solicitando así mismo, a este Tribunal imparta la Homologación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud de la Transacción aquí efectuada, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en este acto, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 09/03/2.004, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.50086920.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADAS JUDICIALES:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA ELINCA:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/mr