REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2004-000060
Parte Actora: GERMAN ANTONIO VILORIA GODOY, venezolano, mayor de eda, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.131.699, y domiciliado en el Muncipio Autónom Cabimas.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: GUMERCINDO NAVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.836.
Parte Demandada: EL SUPERMERCADO GRAN MUNDO, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la
Parte Demandada: MASSIEL FRANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nro. 60.727.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintidos (22) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GERMAN VILORIA, en su condición de parte actora, junto con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el ciudadano ROBERTO HUNG ZHEN, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 16.380.814, en su condición de Apoderado de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, y quienes
en éste acto consigna Original de Documento Poder que le fuere otorgado por la referida empresa, junto con copias simples, para que le sea devuelto el original en éste mismo acto, previa certificación en actas, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas y devolver su original, previa certificación en actas, en consecuencia téngase como Apoderado de la empresa demandada al ciudadano antes mencionado. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron presentadas por ambas partes en esta primera Audiencia y tuvo a su vista, haciendo entrega en este mismo acto de las mismas, realizando cada una sus exposiciones en éste primer encuentro. En este Estado la parte demandada con la asistencia antes mencionada, expone: "El ciudadano ROBERTO HUNG ZHEN, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), para el día Miércoles 24 del presente mes y año, y el siguiente MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), en un período de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del primer pago". Seguidamente la parte actora con la asistencia antes descrita, expone: "Acepto el ofrecimiento de la parte demandada y esperando la pronta obligación de la misma". Ambas partes solicitamos se Homologue el presente ofrecimiento, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto, hasta tanto se cumpla el pago de las obligaciones aquí contraidas. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp