REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO : VH21-L-2003-000010

ACTA

Parte Actora: JENFRY JOSE SARCOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.413.629, y domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MISAEL CARDOZO, JOSE DAVID FOSSI, MARIELA VELASQUZ y MARIA ELENA LESEL, abogados en el ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.462, 28.472, 84.380, y 91.210, respectivamente.

Parte Demandada: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO ABUNDIO, S.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: MANUEL SALVADOR RINCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.918..


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el abogado en












ejercicio MANUEL SALVADOR RINCON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), mediante Cheque de Gerencia Nro.55061602, librado contra el Banco Mercantil, Sucursal Cabimas de fecha 16-03-2004, a favor del ciudadano YENFRY SARCOS, parte demandante, y el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por el trabajador en el presente juicio, los cuales son: Preaviso, Indemnización de antiguedad, Bono vacacional fracciopnado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y horas extraordinarias fraccionadas, y cualquier otra cantidad de que se le pudiese adeudar por ocasión de la prestaciones de servicios a mi representada. En este Estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso:“ Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en nombre de mi representado”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del ofrecimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en auto por separado, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 04-03-2004, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.Nro.55061602.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:




Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA






JCD/hhc/mmr