REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000105
ASUNTO : VH21-L-2003-000105
ASUNTO ANTIGUO : PS-304
Parte Actora: ALMILCAR SALAZAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.600.701, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Actora: EURO LAGUNA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.611.
Parte Demandada: PREUSSAG ENERGIE GMBH, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: ROSANNA MEDINA, CELESTINO VEGA, MAGDALENA ANTUNEZ y NATHALIA AÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.145; 34.535; 29.109 y 89.979, respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, DIECISEIS(16') de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALMILCAR SALAZAR, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EURO LAGUNA SANCHEZ, así como la abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. En este estado la Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: En este acto se le
cancelan al trabajador los beneficios correspondientes al periodo de su relación de trabajo para la contratista CROMERCA, quien a su vez laboraba para la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH, el periodo al cual se refiere esta relación de trabajo es comprendido entre el 01-03-1999 y el 22 de diciembre de 2002, durante el cual el demadante laboraba como ocasional para la empresa CROMERCA, prestando servicios en PREUSSAG ENERGIE GMBH, siendo el tiempo efectivo de trabajo una vez compactado o acumulado los días especificos en que prestó servicios y sus respectivos descansos, un total de DOS (02) años y Ocho (08) mese con salario básico de Veintitres mil doscientos treinta y cinco con dicecisiete; un salario normal de Bs. 25.635,17, en atención a lo antes expuesto mi representada respondiendo subsidiariamente y por solidaridad con las tantas veces referida CROMERCA, patrono directo del demandante ofrece cancelar en este actola cantidad de Bs. CATORCE MILLONES DE BOLIVARES(Bs.14.000.000,oo), correspondientes a la diferencia de Prestaiones Sociales que le corresponden al trabajador, toda vez que como trabajador eventual él era liquidado semanalmente a travez de una asignación en nomina que se conoce como Prorrateo de la clausula 69, de la convención colectiva Petrolera, al igual que le eran cancelados semanalmente las utilidades que a bien le correspondian, en tal sentido la cantidad ofertada corresponde a los beneficios de preaviso, vacaciones, Bono vacacional, antiguedad Legal, antiguedad contractual, antiguedad adicional e intereses moratorios y por idexación considerando el tiempo que tiene de culminada la relaicón de trabajo, vale decir 22-12-2002. Dicha cantidad comprende además cualesquiera otras de las cantidades relacionadas en el libelo de demanda siempre en proporción del justo reconocimiento de lo que en realidad y por derecho le corresponde al demandante. Este pago se hace mediante cheque emitido por la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH, No.20273219, anombre del ex-rabajador AMILCAR SALAZAR, con cargo al Banco Venezolano de Crédito. En este estado la parte demandante, expone:" Acepto el pago de la relación de trabajo culminada del preaviso, vacaciones, Bono vacacional, antiguedad Legal, antiguedad contractual, antiguedad adicional e intereses moratorios y por idexación en foma solidaria por la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH, por el pago de los Bs.14.000.000.,oo correspondientes a la diferencia de Prestaciones Sociales que se le cancela por este Juzgado Laboral con todas las normativas del contrato
Petrolero . Vista la aceptación de la parte demandante, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el ofrecimiento de la relación de trabajo culminada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del ofrecimiento aquí efectuado, se ordena en este acto devolver a las partes los escritos de pruebas los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 26/01/2.004, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.202273219.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg.HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
YCD/HC/MMR
Asunto.