REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000100

Parte Actora: ALVARO TADEO MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.081.124, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: CONSUELO PARRA SOTO Y ONELIA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.27.808 Y 6.829, respectivamente.

Parte Demandada: COORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Perija del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Demandada: RONALD BERMUDEZ, FERNANDO LOBOS, YOISID MELENDEZ SIVIRA, CARLOS RAMIREZ Y CARLOS URDANETA, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.925, 60.603, 79.831, 81. 657, 81.657 y 103.181, respectivamente


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Quince (15) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALVARO TADEO MOLINA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio CONSUELO PARRA, así como el abogado en ejercicio RONALD BERMUDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándose así inicio
a la audiencia. En este Estado el Apoderado Judicial de la demandada, expone: "El presente acto consignamos Transacción escrita en la cual se hace alusión a las pretensiones de la parte actora la propuesta de la parte demandada y de los conceptos laborales con sus correspondientes montos transigidos, de la misma manera dejamos constancia de la entrega al trabajador de un Cheque de Gerencia Nro. 02363941 contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), junto con copia simples a los fines de que sea agregado a las actas respectivas". En este Estado la parte actora con la asistencia antes señalada, expone: "El trabajador declara conocer la transacción consignada en todo y cada uno de sus términos, por lo cual en forma libre y voluntaria expresa su aceptación". Ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo se Homologue la presente transacción, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se Archive el presente asunto. En consecuencia, el Tribunal ordena agregrar a las actas respectivas Acta Transaccional, así como copia simple de Cheques Nros. 02363941, girado contra el Banco Occidental de Descuento, y vista que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso yen Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, le otorga el carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, se ordena devolver en éste mismo acto los escritos de pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 10/12/2.003. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ocp