REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000043
ASUNTO : VH21-L-2003-000043
ASUNTO ANTIGUO : DPS-328.

Parte Actora: ERVIS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.949.251, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: RICARDO JAVIER ACOSTA, GABRIEL COLINA, JESUS LECUNA Y JENNIFER GUANIPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.361;83.227; 12.365 Y 90.593, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedd Mercantil ER PINCIO, C.A., domiciliadas en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Asistentes
de la Demandada: MARY COLINA DE HERNANDEZ Y FELIPA NAVEDA, abogados en ejercicio, inpreabogados Nos.34.561 y 46.537.

Motivo: DIF. DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ERVIS ARGUELLES, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.949.251, en su carácter de parte actora,
debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JENNIFER GUANIPA, así como los abogados en ejercicio MARY COLINA DE HERNANDEZ , en su carácter de Apoderados Judicial de la empresa, dándose así inicio a la audiencia. En éste Estado la Apoderada Judicial de la demandada, expone: "Siendo que la parte demandante reclama a mí representada que prestó sus servicios a la Empresa ER PINCIO, C.A., desde el 221/07/1.994 hasta el 31/12/2.002, fecha ésta última en la cual fue despedido sin justa causa, devengando como último salario diario de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS (Bs. 18.571,42), acumulando un tiempo de servicio de ocho (8) años y cinco (05) meses y que el día 10/01/2.003 la empresa canceló la Liquidación Final concerniente a sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.437.000,08), quedando una diferencia con respecto a ese monto de sus beneficios laborales que demanda por ante éste Juzgado en fecha 02/12/2.003, y que ésta diferencia alcanza la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.15.500.969,11 ). En consecuencia, ciudadana Juez mí representada acepta que existió relación laboral entre ésta y el ciudadano ERVIS ARGUELLES y acepta así mismo, que adeuda a éste una Diferencia por concepto de Prestaciones de antiguedad y otros conceptos laborales por un monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 12.500.000,oo), por cuanto ya se le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en este asunto y que mí representada conviene en pagar en fecha 20/04/2.004". En este Estado la parte actora con la asistencia antes debida expone: "Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en virtud de que dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados". Así mismo, ambas partes solicitamos se Homologue el presente Convenimiento, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla todos y cada unos de lo aquí contraido. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente Convenimiento, le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto se cumpla con las obligaciones aquí contraídas. Igualmente, se ordena devolver en éste mismo acto los escritos de pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 18/02/04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA(fdo) ilegible
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA .-
JCD/HC/mmr