REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : VH21-L-2003-000191

Parte Actora: NELSON JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.362.984, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderado (a) Judicial (s) de la
Parte Actora: No se constituyo Apoderado.


Parte Demandada: Empresa Mercantil NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C.A. (NAUTICA), domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MARIBEL MAS Y RUBI PARRA y ALEXIS DAVIS DAZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.076 y 21.326, respectivamente.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 04/12/2.003, el ciudadano NELSON ACOSTA MOSQUERA demandó a la Empresa Mercantil NAVIERA UNIDA DE INDUSTRIAL, C.A. (N.A.U.T.I.C.A.), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Dicho libelo de demanda fue admitido por ante este Tribunal en fecha 15/12/2.003 (folio 20).


Posteriormente, en el día de hoy 01/03/2.004, se llevo a efecto Audiencia Preliminar, no compareciendo a dicha Audiencia la parte actora ciudadano NELSON ACOSTA MOSQUERA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano NELSON ACOSTA MOSQUERA contra la Empresa Mercantil NAVIERA UNIDA DE INDUSTRIAL, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Primero (01) de Marzo de dos mil Cuatro (2.004). Siendo las 3:20 p.m. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ocp