Duaca: 26 de Marzo del 2004.
Años: 193° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ARSENIA COROMOTO SANCHEZ Y WILMER JOSE ARRIECHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.599.867 y 10.772.760, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente WILMER JOSE ARRIECHJE SANCHEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a seguir suministrándole la Pensión Alimenticia por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo ) los cuales serán descontados por la Nómina de Sueldo del Obligado Alimentista de la Aviación en cuotas quincenales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y a partir de la primera quincena del mes de Abril del presente año y serán depositados en la cuenta de Ahorro del banco Provincial a nombre de la demandante y del adolescente No 0108-2409-59-0200123239.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), por concepto de Aguinaldos que serán descontados de la Bonificación de fin de año que percibe el Obligado Alimentista de la Nómina de la Aviación.-

CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera el adolescente serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. A los efectos de ordenar los descuentos el demandado consigna la dirección de finanzas de la comandancia general de la Aviación Unidad 3050, Servicio de Ingeniería, F.A.V. La Carlota, Caracas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Arsenia Sánchez, Firma Ilegible. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ARSENIA COROMOTO SANCHEZ y WILMER JOSE ARRIECHE , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintiséis días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Bonia del Carmen Méndez.

EXP. N° 362-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.