Causa N° 1Aa-1947-04

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Ponencia del Juez Profesional: DICK COLINA LUZARDO

I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN


Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales la Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; ciudadana Abogada ARELIS AVILA DE VIELMA, mediante acta de inhibición de fecha Veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro (25-02-04), la cual consta al folio Uno (01) de la presente incidencia; se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el N° 10M-07-04, seguida en contra de los acusados GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO; ANA GRACIELA GONZALEZ PORTILLO y MERY BEATRIZ URDANETA; esta Sala, siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediendo mediante auto de fecha Primero de Marzo del año dos mil cuatro (01-03-04), a designar ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúe lo alegado por la inhibida, en virtud de la naturaleza de causal planteada.

La ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal; ciudadana Abogada ARELIS AVILA DE VIELMA, se inhibió de conocer en la causa signada con el N° 10M-07-04, aduciendo lo siguiente: “...Me inhibo de conocer signada bajo el N° 10M-07-04, seguida en contra de los acusados: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO; ANA GRACIELA GONZALEZ PORTILLO y MERY BEATRIZ URDANETA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FRANCISCO MÁRMOL MARTINEZ, por estar incursa en el numeral 5° del articulo 86 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi cónyuge ROBERTO VIELMA MORILLO, quien es abogado...en ejercicio libre de su profesión en el foro zuliano, estuvo por muchos años perteneciendo al Escritorio Jurídico “MARTINEZ, BRIÑEZ Y ASOCIADOS”...al cual pertenecía igualmente como asociado el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZAERO...los mismos como abogados en ejercicio que son, mantienen estrecha relación laboral-profesional, amén de la amistad que conservan...aun considera esta Juzgadora que mis principios profesionales y éticos no me impedirán impartir Justicia con equidad al momento de decidir, en esta o en cualquier otra causa...estoy en el deber de inhibirme de seguir conociendo de esta causa, por cuanto la inhibición es un deber y un acto procesal del juez...en virtud de los cuales en atención a los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO en este acto de seguir conociendo de la precitada causa...Omissis…”.

II
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procésales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 86
Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:

Ordinal 1°...

Ordinal 5°.- Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

Ordinal 8°...Omissis...”

Ahora bien, ciertamente la Juez inhibida mediante su escrito ha manifestado que su cónyuge mantiene una actual relación profesional, laboral y de amistad con el acusado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, la cual se ha mantenido por muchos años en virtud del libre ejercicio de la profesión que han realizado ambos; por lo que considera que esa circunstancia afectaría su objetividad e imparcialidad, en la causa al cual ha sido llamada a conocer, en el Juzgado de Primera Instancias en Funciones de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal; circunstancias ésta que se desprende del informe levantado por la inhibida inserto al folio Uno (01) de las actuaciones que nos ocupan, donde se evidencia lo expuesto por la Juez del Tribunal A Quo.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2.000, cuando manifiesta lo siguiente:

“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

En el merito que antecede, considera esta Sala de Alzada procedente en el presente caso es; DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Abogada ARELIS AVILA DE VIELMA, mediante acta de inhibición de fecha Veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro (25-02-04). Y ASI SE DECIDE.-



III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Abogada ARELIS AVILA DE VIELMA, mediante acta de inhibición de fecha Veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro (25-02-04).

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los Dos día del mes de Marzo del año dos mil cuatro (02-03-04). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

CELINA PADRÓN ACOSTA
Presidente de la Sala


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 074-04 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS


DCL/cgr
Causa N° 1Aa-1947-04