REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1As.1928-04

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL CELINA PADRON ACOSTA

Vista el acta de inhibición presentada por la Juez Profesional DRA. TANIA MENDEZ DE ALEMAN en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2004, mediante la cual se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 1As.1928-04, seguida en contra de los ciudadanos de los ciudadanos EVERT ENRIQUE MOSQUERA GONZALEZ Y JESSICA SUGEY ARRIETA GARCÍA, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, invocando para ello la causal establecida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a quien suscribe como Presidente de Sala, conocer de la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta sentenciadora considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúe lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia Nº 1453 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.

I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

La ciudadana Juez Profesional de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. TANIA MENDEZ DE ALEMAN, se inhibió de conocer en la causa signada con el No. 1As.1928-04, aduciendo que: “…en fecha 13 de septiembre de 2002, se dictó decisión la cual acompaño en copias certificadas a la presente acta para fines de comprobación, suscrita por mi persona y por los Jueces Profesionales Dr. IVAN VILLALOBOS FERRER y la Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ como ponente, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ y JOSE JOBSABETH CORVO URDANETA, con el carácter de defensores de los ciudadanos JESICA SUGEY ARRIETA GARCÍA y EVERT ENRIQUE MOSQUERA GONZALEZ, siendo el segundo motivo del mencionado recurso de apelación el reclamo de nulidad sobre la experticia química y botánica que fuera anulada por la sentencia hoy impugnada, y siendo que tal situación guarda relación directa con el recurso de apelación de sentencia interpuesto en esta oportunidad, considera quien suscribe, que resulta procedente inhibirse del conocimiento de esta causa a los fines de asegurar la transparencia e imparcialidad de la nueva decisión ya que tal situación pudiera afectar de modo alguno mi objetividad e imparcialidad en la decisión que pudiera tomar esta Sala, todo de conformidad con el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Juzgadora a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa quien aquí decide que, efectivamente, la causal invocada por la Juez Profesional, se haya inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, y establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:

(…Omisis…)

Ordinal 7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

Ahora bien, ciertamente la Juez inhibida mediante acta, ha manifestado que con anterioridad conoció y emitió opinión en la causa signada con el No. 1Aa-1399-02 seguida a los ciudadanos EVERT ENRIQUE MOSQUERA GONZALEZ y JESSICA SUGEY ARRIETA GARCÍA, actuando en su carácter de Juez Superior integrante de esta misma Sala, y en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las defensa de los mencionados ciudadanos, cuyo segundo motivo de apelación lo constituía el reclamo de nulidad de la experticia química y botánica practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a las sustancias compactadas y restos vegetales que son objeto de los hechos que fundaron la acusación, siendo el caso que con ocasión de dicha acusación fue celebrado juicio oral y público en el cual , el sentenciador de instancia, declaró la nulidad de la ut supra referida experticia, por lo que considera la inhibida que esa circunstancia afectaría su imparcialidad en la causa a la cual ha sido llamada a conocer, todo lo cual se desprende de las copias certificadas de la mencionadas decisión que han sido acompañadas al acta de inhibición.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

Por lo tanto, al estar el cuestionamiento de la parcialidad del Juez fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica esta sentenciadora, la satisfacción del supuesto de hecho previsto en la causal invocada como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por la ciudadana Juez Profesional de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. TANIA MENDEZ DE ALEMAN, mediante acta de inhibición de fecha dieciséis (16) de marzo de 2004. Y ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadana Juez Profesional de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. TANIA MENDEZ DE ALEMAN, mediante acta de inhibición de fecha dieciséis (16) de marzo de 2004.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mazo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ PONENTE


CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA

LA SECRETARIA

ZULMA GARCÍA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 091-04 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA

ZULMA GARCÍA DE STRAUSS

CAUSA N° 1As.1928-04
CPA/rd