REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa-1942-04
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL CELINA PADRÓN ACOSTA
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por las profesionales del derecho IRAMA RIVERA RIVIERA y CONSUELO GIL MACHADO, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUNIOR ALBERTO TABORDA CHACIN, contra la resolución N° 50-04 de fecha Veinte de Enero del año dos mil cuatro (20-01-04), dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara sin lugar la solicitud interpuesta por el antes mencionado ciudadano y en consecuencia negó la entrega material del vehículo Marca: RENAULT; Clase: AUTOMÓVIL; Año: 1.999; Color: VERDE; Serial de Carrocería: VF1B57BB5CL614579; Serial del Motor: E7JT710DA29724; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Placas: TAD-81E.
En fecha 12-02-04, el Órgano Subjetivo del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar.
En fecha Veinte de Febrero del año dos mil cuatro (20-02-04), el Tribunal A-Quo, una vez verificado el vencimiento del lapso de ley establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo recibido escrito de contestación del recurso de apelación por parte de la Representante del Ministerio Público, acordó remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
En fecha Veintisiete de Febrero del año dos mil cuatro (27-02-04), se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRÓN ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procésales relacionados con la Apelación y al respecto observa:
Del Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho IRAMA RIVERA RIVIERA y CONSUELO GIL MACHADO, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano JUNIOR ALBERTO TABORDA CHACIN, se evidencia que en relación a lo dispuesto en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 448 ejusdem, relativos a las causales de Inadmisibilidad de los Recursos y a la interposición de los mismos, el precitado recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente, tal y como se desprende de fecha 27 de Enero del año 2.004 de la diligencia suscrita por las referidas abogadas, donde solicitaron les fueran expedidas copias simples de los folios ocho (08) al Veintiocho (28), mediante la cual se daban por notificadas tácitamente de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal de fecha 20 de Enero del año 2.004, en la cual el referido Tribunal negó la entrega material del vehículo descrito ut supra, el cual había sido solicitado por las abogadas en cuestión, todo ello en atención a que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 10 de Febrero del año 2.004, es decir, diez (10) días hábiles después de haber quedado notificadas de la decisión; corroborándose esta situación con el computo de audiencias realizado por la Abg. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de secretaria del Juzgado 11° de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 20 de Febrero del año 2.004.
En consecuencia, se evidencia que efectivamente las recurrentes interpusieron su recurso de apelación fuera del tiempo hábil señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicho recurso extemporáneo, por lo que se hace necesario declarar la inadmisibilidad del mismo por expresa disposición legal del literal b del artículo 437 ejusdem, en concordancia con el artículo 448 del referido Código. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por las profesionales del derecho IRAMA RIVERA RIVIERA y CONSUELO GIL MACHADO, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano JUNIOR ALBERTO TABORDA CHACIN, contra la resolución N° 0050-04 de fecha Veinte de Enero del año dos mil cuatro (20-01-04), dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara sin lugar la solicitud interpuesta por el antes mencionado ciudadano y en consecuencia negó la entrega material del vehículo Marca: RENAULT; Clase: AUTOMÓVIL; Año: 1.999; Color: VERDE; Serial de Carrocería: VF1B57BB5CL614579; Serial del Motor: E7JT710DA29724; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Placas: TAD-81E.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer día del mes de Marzo del año dos mil cuatro (01-03-04). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA PADRON ACOSTA
Presidente de la Sala - Ponente
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK COLINA LUZARDO
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 072-04, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1 en el presente año.-
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CPA/cgr
Causa N° 1Aa-1942-04