REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Marzo de 2004
191° y 143°


CAUSA N° 7E-168-02 DECISION N° 118-04

Vista la comunicación Nº 795 de fecha 11-03-2004 inserta al folio 210 de la causa, expedida por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Lic. NANCY LA CRUZ, en la cual consta que el penado RINSWER ANTONIO BOSCAN ROJAS, Titular de la Cédula de identidad N° 11.891.889, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO impuesto por éste tribunal de Ejecución, en fecha 16-12-02.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el RINSWER ANTONIO BOSCAN ROJAS, cometió el delito en fecha 07-09-99, y fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, como EXITADOR EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en e artículo 84, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINNYS ISABEL BERMUDEZ PONTON.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 07-09-99, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RINSWER ANTONIO BOSCAN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.891.889, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 118-04 en el libro respectivo y se libró boleta de notificación Nº 259-04.

LA SECRETARIA,