CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Marzo de 2004
193º y 145º
Resolución Nº 066-04 Causa Nº 7E-055-01
Visto el Informe Técnico Nº 442, de fecha 10-09-03, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado ARGENIS JOSÉ BOHÓRQUEZ SALAS, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (455 y 456) Informe Técnico Nº442, suscrito por la TS. Thaydee Salazar y la Psic. Elizabeth Persad, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado ARGENIS JOSÉ BOHÓRQUEZ SALAS no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Verbaliza temer por su vida y deseos de la medida de pre-libertad condicional ya que así podrá alejarse del Estado Zulia y estar con sus hijos
- Su madre le ofrece solo apoyo afectivo
- Amerita guía especializada que intervenga en su proceso emocional (impulsivo)
- Inestable laboral y emocionalmente
- Reincidente, fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Conclusión: se considera al penado ARGENIS JOSÉ BOHÓRQUEZ SALAS no APTO para la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ARGENIS JOSÉ BOHÓRQUEZ SALAS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 7.727.218. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 15-03-04. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 066-04, se ofició bajo Nº 698-04 y 699-04 y se libraron boletas de notificación Nº 145-04 y 146-04.
LA SECRETARIA,
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